Propuesta copyright 1.0

De Partido_Pirata

Propuesta elaborada por el grupo de trabajo sobre Copyright.


Tabla de contenidos

Texto completo de la propuesta

El espíritu de la ley: "El conjunto del Partido Pirata aboga en todo momento por la libre difusión de la cultura, en todos sus aspectos y formas. Es el deseo de los miembros del Partido Pirata que el copyright no exista y que la cultura sea en su conjunto del dominio público. No obstante, se reconoce una imposibilidad real de poner en práctica un sistema totalmente abierto. Es por ello que se ha llegado a un acuerdo que permita compaginar el derecho de todos los ciudadanos a la libre difusión de la cultura y a su participación en ella, con la protección a los autores."

Los derechos sobre obras audiovisuales, para autor, autores o poseedores (en el único caso de productoras de cine), se describen más adelante. Por mor de la brevedad, donde dice "autor" se entenderá tanto "autor", como "autores" en plural si hubiera más de uno, y "poseedores" en el caso de productoras de cine.

  1. El autor tiene derecho inalienable, irrenunciable y para siempre al reconocimiento de la autoría de la obra original y a la integridad de la misma.
  2. Toda obra intelectual audiovisual será de libre acceso, distribución y uso, sin ánimo de lucro, desde el momento de su mismo registro. En todo el presente documento, "sin ánimo de lucro" se entenderá por "sin obtención de beneficio económico alguno".
    1. Si la obra no hubiera sido registrada en el pertinente registro de la propiedad intelectual o bajo alguna licencia, los plazos especificados en el presente documento comenzarán a computarse desde el momento de la primera publicación.
  3. Toda obra intelectual audiovisual podrá ser utilizada libremente para fines benéficos, siempre que no exista ánimo de lucro.
  4. El autor tendrá el control de la publicación comercial de su obra desde el momento del registro y hasta 30 años naturales.
  5. Obras derivadas.
    1. Durante los primeros 20 años después del registro, se podrán realizar obras derivadas sin ánimo de lucro. Estas obras derivadas podrán ser publicadas y transmitidas bajo cualquier medio, siempre que se haga constar el nombre del autor y de la obra original. Para realizar una obra derivada con ánimo de lucro en estos primeros 20 años, será necesario contar con el consentimiento del autor.
    2. Se considerará "obra derivada" aquella que tenga más diferencias que similitudes con la original. Donde la obra derivada tuviera más similitudes que diferencias con la original, se considerará "corrección" de ésta, y todos los derechos de autoría, morales y económicos corresponderán al autor del original.
    3. La posibilidad de la creación de obras derivadas no elimina la existencia del delito de plagio, cuya apreciación, detección y condena corresponderá al Poder Judicial.
    4. Del 21º al 30º año tras el registro, ambos inclusive, se podrán realizar obras derivadas sin consentimiento del autor, pero si éstas tuvieran ánimo de lucro, correspondería al autor por ley el 5% de los beneficios brutos que dichas obras derivadas produjesen. Éste porcentaje sería irrenunciable por parte del autor, salvo para lo previsto en el artículo 5.2. De tratarse de una obra derivada basada en varias otras, a cada autor correspondería la parte proporcional del mencionado 5% de los beneficios. De producirse pérdidas, no correspondería responsabilidad ni pago al autor del original. La consideración de obra derivada será, en todos los casos y bajo todas las circunstancias, la descrita en el punto 5.2 del presente documento.
    5. El autor es libre de negociar la producción de obras derivadas comerciales en este plazo de tiempo, y en el marco de dicha negociación, es libre de modificar, o incluso renunciar, al mencionado porcentaje del 5% sobre los beneficios brutos, siempre que lo haga por escrito y con anterioridad a la comercialización de la obra derivada.
    6. A partir del 31º año desde el registro, se podrán realizar obras derivadas sin solicitar permiso del autor, y sin que éste tenga derecho a remuneración alguna por ellas. La consideración de obra derivada será, en todos los casos y bajo todas las circunstancias, la misma que la descrita en el punto 5.2 del presente documento.
  6. Sólo serán heredables los derechos correspondientes al autor dentro de los primeros 30 años desde el registro de la obra, y sólo se mantendrán estos derechos esos mismos 30 años, improrrogables, desde el registro de la obra.
  7. A partir del 31º año desde el registro, todas las publicaciones y reediciones de la obra original podrán ser realizadas sin permiso del autor. No obstante, corresponderá a éste, por ley, un 2% de los beneficios brutos que la obra genere. De producirse pérdidas, no correspondería responsabilidad ni pago al autor del original. La duración de este derecho comercial será, exclusivamente, la de la vida del autor, siendo improrrogable y por tanto no sujeto a derechos de herencia.

FAQ (preguntas frecuentes)

Entonces, fotocopiar, bajarme de la mula, prestarlo, pasarlo en p2p, y colgarlo de mi página web, todo lo que quiera, ¿no?

Siempre que no exista ánimo de lucro. Una vez dicho esto, sí, eso es lo básico para el acceso a la cultura. Pero que no se te olvide mencionar al autor y la obra, que la gente se puso a pasar por internet el “test de delictividad” del libro “Copia este libro”, de David Bravo, sin mencionar ni al original ni a David.Si no respetamos nuestras propias reglas, mal empezamos.

Y ni se te ocurra vender fotocopias o copias en la calle, ¿eh? Vamos a cumplir nuestras propias normas, o seremos motivo de irrisión y de desprecio.

¿Por qué 20 años sin obras derivadas con ánimo de lucro?

Porque creemos que el autor debe tener derecho a conservar sus personajes y sus ideas tal y como él las diseñó durante al menos ese tiempo. Y para que las productoras de cine no se pongan las botas después de cinco años a costa de las ideas de autores y músicos.

¿Por qué durante los siguientes diez años (del 21º al 30º desde el registro) hay que pagar al autor del original por una obra derivada comercial?

Porque sin él, la obra derivada no existiría, y merece ese reconocimiento.

Y si hay 20 autores de 20 obras en que se basa la derivada, ¿cómo les voy a dar el 5% de los beneficios a los 20?

El 5% de los beneficios a repartir entre los 20 autores, puesto que la obra derivada no existiría sin alguno de ellos.

¿No habíamos quedado en que cinco años de actividad comercial?

Sí, pero en vista de que el libre uso no comercial iba a estar disponible desde el primer momento, llegamos a la conclusión de que sería mejor garantizar al autor parte de los beneficios, siempre que los haya.

Si el autor no le saca beneficios en cinco años, ¿por qué se los iba a sacar después?

Porque no nos fiamos de las empresas y productoras de cine, y pensamos que son muy capaces de ponerse de acuerdo para esperar esos cinco años antes de realizar actividades comerciales, con el fin de no pagar nada al autor.

¿No es eso mucho mal pensar? ¿Por qué iban a hacer las empresas algo así?

Para ganar más dinero.

¿De verdad creéis que las empresas editoriales, discográficas y productoras de cine se molestarían en conchabarse para escamotear a los autores sus beneficios?

Si no fuera costumbre en algunas empresas el crear escasez artificial para aumentar sus beneficios, no pensaríamos así. Pero resulta que podemos ver con nuestros propios ojos cómo sea crea escasez donde no la hay: se hace con los diamantes, con los tomates y con las viviendas. ¿Por qué no se iba a hacer con bienes culturales? Ante la duda, hemos preferido ceder los derechos al autor, que dejarle desprotegido ante las empresas. Después de todo, son sólo los derechos comerciales. Los de usufructo son libres desde el momento del registro o publicación.

Pero, lo habéis alargado mucho, ¿por qué tiene una persona que cobrar por algo que hizo hace 30 años?

No es que “tenga” que cobrar. No es una cuestión de ideología, sino de pragmatismo. En realidad no tiene que cobrar, puesto que la obra está disponible para su uso sin ánimo de lucro. Lo que hemos establecido es que, de haber beneficios, al autor corresponde una parte.

Pero igual el autor tiene éxito y sigue cobrando toda la vida. Eso no es justo.

A este respecto tenemos dos opciones:

A) 2% autor - 98% empresa que comercializa.

B) 100% empresa que comercializa.

Hemos decidido que la opción A es la más justa.

Pero, ¿por qué una persona tiene que cobrar por algo que hizo hace treinta años? Un carpintero, un albañil o un camarero cobran UNA sola vez, ¿por qué un autor ha de cobrar tantas veces?

Porque al carpintero, al albañil y al camarero les pagan SIEMPRE. Un carpintero hace un trabajo, le pagan. Un albañil echa ocho horas, le pagan. Un camarero trabaja, le pagan. Al autor, la mayor parte de las veces, no le pagarán. La mayor parte de sus obras, no gustarán, pero serán entrenamiento para hacerlas mejores. Y lo único que pide es, que en caso de haber beneficios, le corresponda una parte. Si no hay beneficios, no pide nada. De nuevo, creemos que es de justicia.

Pero entonces, ¿y los autores que cobran por su trabajo? Por ejemplo, si se subvenciona el cine español porque es “cultura”, ¿luego los beneficios no deberían ser para el estado?

Sí, deberían.

¿No habíamos quedado en que los derechos no fueran heredables? ¿A santo de qué habéis sacado treinta años de herencia?

Los derechos heredables hasta 70 años tras la muerte del autor son una exageración y un abuso. Pero también sería abusivo que tras la muerte de un autor, las empresas editoriales, discográficas o cinematográficas aprovecharan el “boom” y los herederos se quedaran sin nada. Es evidente que suele producirse un auge en la publicidad y en las ventas tras la muerte de un autor. Decidimos que, treinta años desde el momento del registro, era un sistema justo para defender a los herederos de los autores. De ese modo, se premia la producción prolífica y no los éxitos únicos, ni la suerte de una vez en la vida.

Yo creo que es más justo que todo sea libre, y eliminar el copyright del todo.

Nosotros también lo creemos. Pero entendemos que, en la sociedad capitalista en la que vivimos, eliminar los derechos de los autores no haría sino beneficiar a las empresas que controlan el mercado hoy día. De ahí que hayamos decidido ampliar los derechos de los autores, pero partiendo de la base del derecho al libre acceso a la cultura, y de la posibilidad de la libre participación en ella.

Pero en realidad nadie realiza una obra original, todo se basa en algo anterior.

Ciertamente, la leyenda de Hamlet y la historia del Quijote existían antes de que fueran inmortalizadas por Shakespeare y Cervantes. Pero eso no cambia el hecho de que el trabajo de algunos autores hay que compensarlo cuando da beneficios. Que Cervantes muriera pobre no significa que eso fuera justo, ni que nosotros debamos dejar morir pobres a los que vengan detrás de él. Lo importante de verdad, es que los nuevos autores puedan hacer como Shakespeare y Cervantes, y basarse en obras anteriores sin miedo a una demanda.

¿No sería más bonito si todo fuera del dominio público?

Sí, lo sería. De hecho, si lees bien, todo será del dominio público para uso no comercial desde el momento del registro: podrás fotocopiar, escanear, subir a tu página web, compartir mediante p2p y todo cuanto desees, siempre que reconozcas la autoría del original. El autor sólo tendrá derecho a remuneración cuando haya ánimo de lucro. Si nosotros creyéramos que el porcentaje que corresponde al autor no lo va a pagar el consumidor, si creyéramos que la empresa que comercializa rebajará los precios y hará la cultura más accesible, eliminaríamos los derechos del autor. Pero tenemos los pies en la tierra, y creemos que lo que la empresa no pague al autor, se lo quedará ella. Y hemos decidido que preferimos que le pague al autor, ya que el autor nos va a dejar usar su producto gratis, y la empresa, no.

Pero algunos autores se harán inmensamente ricos. Mira a J.K. Rowling.

Los autores ricos, incluso los acomodados, son una anomalía, no lo corriente. Lo de J.K. Rowling, en particular, es un fenómeno, y no se puede considerar normal. La mayor parte de los autores tienen que luchar por salir adelante. En especial los autores de cómic y los que empiezan. Si para evitar que unos se hagan demasiado ricos vamos a condenar a la pobreza, o a dejar de vivir del arte, a muchos otros menos afortunados, hemos decidido que nos "fastidiaremos" viendo cómo algunos se hacen ricos. Si el sistema ha de posibilitar una injusticia, que sea para hacer ricos, y no para hacer pobres. En el mundo en que vivimos unos cobran más que otros, y es algo que, queramos o no, hay que aceptar. Siempre que la cultura sea accesible para todos, el éxito de algunos siempre será una buena noticia.

Algunos autores van a decir que disfrutar su obra sin pagarles es un robo.

Un robo tiene que producir una pérdida. La información es un bien que no puede estar sujeto a la ley de la oferta y la demanda, por el simple hecho de que en la era digital, se puede reproducir hasta el infinito sin coste alguno. El autor seguirá teniendo los derechos comerciales de su obra, pero no puede impedir la libre difusión de la misma.

De hecho es lo que está ocurriendo actualmente. Las obras se copian y distribuyen por redes P2P en un comportamiento que es socialmente aceptado y considerado como no dañino. Por otra parte, esta difusión redunda en un conocimiento del autor por parte del público y le beneficia con ingresos que de otra manera no habría tenido. Prohibir este comportamiento sería ir en contra de toda la sociedad, puesto que la sociedad en su conjunto lo considera no-dañino. Si se penara la libre distribución sin ánimo de lucro, se produciría una norma perversa. Una norma perversa es la que es susceptible de castigar a una mayoría de la sociedad. Como es imposible encarcelar o multar a la mayor parte de los miembros de la sociedad, la norma perversa sólo se aplica de cuando en cuando, con el fin de asustar a la mayoría. Es un caso sangrante, porque pagan justos... por justos.

Referencias