Resoluciones
De Partido_Pirata
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En ésta página se publicarán las resoluciones sobre expedientes disciplinarios contra afiliados. Rogamos que no modifiques el texto de las resoluciones, pero al mismo tiempo te animamos a colaborar para mejorar cualquier otro aspecto: enlaces a artículos relacionados de los estatutos y reglamentos, documentos adjuntos, maquetación, información, o en general cualquier otra cosa que pueda mejorar ésta página. [editar] I ResoluciónA 25 de Mayo de 2007: El Comité de Derechos y Garantías declara suspendido el expediente disciplinario abierto por petición de Carlos Ayala Vargas (Aiarakoa) y Manuel Barbero (Zenislev_v) contra el entonces afiliado "Exchequer" puesto que tras la pérdida de datos de afiliados ya no consta como tal, y el comité en virtud del artículo 23 del Reglamento Disciplinario se considera tan sólo competente para instruir expedientes disciplinarios contra afiliados. En caso de que el simpatizante "Exchequer" vuelva a ser afiliado, el comité actuando de oficio reanudará el expediente si es de rigor de acuerdo a la normativa vigente. [editar] II ResoluciónA 27 de Diciembre de 2007: Se ha solicitado buscar una fórmula para poder realizar la II Asamblea Nacional Extraordinaria de forma virtual. En el artículo 20.d del RAN se menciona ésta posibilidad. En virtud del artículo 32.b del RAN el Comité resuelve que la acreditación de los miembros debe realizarse mediante un documento oficial de identificación. Para poder realizar las reuniones virtuales, sería posible usar el Certificado digital de la FNMT, siempre que existiese una infraestructura informática segura y suficiente que permita llevar acabo las reuniones. Así mismo el Comité recomienda la modificación del RAN para que explicite cómo realizar reuniones virtuales de la Asamblea Nacional. [editar] III ResoluciónA 22 de Noviembre de 2009: Según el Artículo 23 del Reglamento Disciplinario, es obligación del Comité de Derechos y Garantías resolver las cuestiones planteadas ante él en un plazo máximo de 45 días. Así mismo, según el Art. 3 del mismo reglamento, el Comité deberá adoptar sus acuerdos por mayoría, lo cual implica que los miembros del Comité deberán participar y votar en las resoluciones del mismo. La situación actual del Comité es su bloqueo debido a que uno de sus dos únicos miembros, José Luís González Fernández, se encuentra inactivo, ausente de su cargo, y ha sido imposible comunicarse con él, de manera que al no haber mayoría para adoptar acuerdos no se han podido emitir resoluciones, impidiendo al Comité cumplir con su principal función, la de emitir resoluciones. Este hecho es una falta grave según el Art. 14 apartado 3 del Reglamento Disciplinario. Por tanto y de oficio el Comité ha abierto expediente disciplinario contra José Luís González Fernández, y con el fin de desbloquear el funcionamiento del Comité, se resuelve la remoción de José Luís González Fernández de su cargo de Vicepresidente del Comité de Derechos y Garantías de PIRATA. Así mismo, debido a que la falta es de caracter grave, se aplica al expedientado una sanción del tipo inhabilitación especial, que le imposibilita poder participar con cualquier cargo en el Comité durante 1 año a contar desde el día en que se publica la presente resolución, de acuerdo al Art. 19, apartado d, punto 2 del Reglamento Disciplinario. Esta decisión la ha tomado el propio Comité sin la participación del afectado, José Luís González Fernández, que ha sido inhibido en la resolución del mencionado expediente disciplinario de acuerdo con el Art. 23 aparatado d del Reglamento Disciplinario. La remoción de su cargo es efectiva de manera inmediata, de forma que si José Luís González Fernández quisiera volver a participar como miembro del Comité deberá volver a ser votado en la Asamblea Nacional, una vez pasado el período de 1 año durante el cual se le inhabilita de poder participar en el Comité. |


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