ReglamentoComitésSectoriales Presentación de Enmiendas

De Partido_Pirata

Tabla de contenidos

Introducción

Esta es la pagina de presentación de enmiendas al Primer Borrador del Reglamento de los Comités Sectoriales, inaugurada el 15 de Febrero de 2007 a las 07:00 horas.

Recordad que el plazo para la presentación de enmiendas se cierra el 21 de Febrero de 2007 a las 23:59 horas CET. Toda enmienda presentada fuera de plazo será borrada de esta página y no será incluida en la votación que tendrá lugar en la I Reunión de la Extraordinaria.

Dirección de contacto

Si teneis cualquier duda sobre la presentación de enmiendas podeis enviar correo electrónico a la siguiente dirección: aiarakoa[a]yahoo[punto]es

  • En el Asunto poned [Estatutos] Enmiendas CS: y el motivo del mensaje.

Explicación sobre cómo presentar las enmiendas

Estructura de las enmiendas

Cada enmienda constará, en esta página, de los siguientes apartados:

  • Ordenación. Seguirá el orden establecido por las ya presentes: Primera, Segunda, Tercera, etc ...
  • Artículos afectados. Hará posible la fusión de la enmienda con otras enmiendas que afecten a los mismos artículos. Solo se puede proponer la modificación de un párrafo de un apartado, o de un apartado si no tiene párrafos, de un artículo o disposición por enmienda, salvo que la modificación afecte a otros apartados y/o párrafos de uno o varios artículos y/o disposiciones - que, por consiguiente, deban forzosamente ser igualmente modificados -.
    • Por ejemplo, en las enmiendas estatutarias que hubo: el Artículo 28.a.1 hace referencia a las competencias de la Junta Directiva Nacional reflejadas en el artículo 16.b.5; por tanto, si se modifica en una enmienda el apartado b.5 del artículo 16, obligatoriamente deberá también realizarse la oportuna modificación del artículo 28.a.1.
    • Para comprender esto conviene introducir ciertas definiciones:
      • Artículo o disposición: son las unidades en que están divididos los títulos de los Estatutos y Reglamentos - con independencia de que luego se agrupen en secciones y/o capítulos -: artículo 1, artículo 2, artículo 3, ... , Disposición Transitoria Primera, etc.
      • Apartado: cada una de las partes de que consta un artículo, se designan con una letra: a ), b ), c ), d ), etc. Todo artículo tiene, al menos, un apartado a ).
      • Párrafo: cada una de las partes de que consta un apartado, se designan con un número: 1 ), 2 ), 3 ), 4 ), etc. No es obligatorio que un apartado deba contener párrafos.
      • De este modo, la referencia 28.a.1 alude al párrafo 1 ) del apartado a ) del artículo 28
  • Contenido de la Enmienda. Contendrá un enlace a otra página del wiki donde se detallará, en primer lugar, una explicación de los motivos de la enmienda, y en segundo lugar, la nueva redacción propuesta para el artículo o artículos modificados - puede servir con escribir únicamente para los artículos enmendados, aquellos apartados que sean modificados, omitiendo el resto -. El contenido de la Enmienda solo podrá ser modificado por su autor o por el Coordinador del Grupo de Trabajo de los Estatutos ( siendo modificado por este solo para añadir notas informativas ).
  • Debate sobre la enmienda. Un enlace directo a la página de discusión correspondiente a la Enmienda, para poder observar los comentarios efectuados sobre la misma. En esta sección si pueden participar todos los miembros del wiki con sus opiniones sobre la misma.
  • ¿Enmienda fundida?. Atención: Este apartado se rellena únicamente por el Coordinador del Grupo de Trabajo de los Estatutos. Sirve para saber si la enmienda se presentará tal cual para ser sometida a votación, o si se fundirá con otras que modifiquen los mismos artículos del Primer Borrador de los Estatutos, resultando una enmienda a votar con múltiples opciones en lugar de una sola.

Normas para la presentación de enmiendas

  • Las enmiendas solo podrán ser modificadas por sus autores; quien quiera opinar sobre ellas tendrá la página de discusión correspondiente a su disposición.
  • Podrán presentarse varias enmiendas por autor sobre los mismos párrafos y/o apartados, pero deberán existir obligatoriamente al menos diferencias conceptuales entre dichas enmiendas - no valdrá con diferencias sintácticas, para eso siempre podrá el autor modificar sus enmiendas -.
  • Por lo expuesto anteriormente, cuando existan dos o mas enmiendas sobre los mismos párrafos y/o apartados, siendo de diferentes autores, deberán existir obligatoriamente al menos diferencias conceptuales y/o sintácticas entre dichas enmiendas.
    • En caso de no hallar el Coordinador del Grupo de Trabajo de los Estatutos diferencias entre dos enmiendas, siempre tendrá preferencia la más antigua, comunicando el Coordinador al autor de la más reciente que debe introducir cambios conceptuales y/o sintácticos o su enmienda quedará anulada.
  • Para evitar colisiones entre dos o más enmiendas presentadas simultaneamente, y dado que el presente wiki está diseñado para evitar colisiones en la edición de una página concreta - el que primero llegue a introducir una enmienda se quedará con el numero ordinal elegido y el/los otros deberán escoger el siguiente ordinal disponible -, el procedimiento será el siguiente:

Enmienda de ejemplo

Artículos afectados

Contenido de la enmienda

Contenido de la Enmienda n-Ésima

Debate sobre la Enmienda

Página de Discusión de la Enmienda n-Ésima

¿Enmienda fundida?

( A rellenar por el Coordinador del Grupo de Trabajo de los Estatutos' )

¿Cuando se funden varias enmiendas?

  • Todas las enmiendas referentes a un mismo apartado de un artículo determinado se fundirán en una única enmienda - por ejemplo, si se presentan tres enmiendas sobre el apartado d.3 del artículo 14, en la votación de las enmiendas, la enmienda sobre el apartado d.3 del artículo 14 tendrá cuatro opciones ( las tres enmiendas propuestas, mas la redacción original ) -.
  • Cuando haya enmiendas que afecten a varios artículos, o a varios apartados y/o párrafos de un sólo artículo, se fundirán en una sola enmienda todas las que los afecten - por ejemplo en el proceso de enmiendas a los Estatutos, si tres enmiendas afectaban al apartado b.5 del articulo 16 y una al apartado b.5 del artículo 16 y al apartado a.1 del artículo 28, todas se fundían en una única enmienda a dichos apartados 16.b.5 y 28.a.1, y que tenía cinco opciones a votar ( las cuatro enmiendas fundidas, y los apartados originales de los artículos ) -. Así que para la sencillez del proceso, se ruega que se verifique que efectivamente en una enmienda determinada hace falta modificar varios apartados y/o párrafos de uno o varios artículos a la vez.
  • Las enmiendas que fundan otras enmiendas sólo podrán ser modificadas por el Coordinador del Grupo de Trabajo de los Estatutos; los autores de las enmiendas fundidas notificarán al Coordinador cualquier error de transcripción, o cualquier modificación de las enmiendas originales, mediante un correo a la lista de correo del partido.
  • Aqui teneis un ejemplo de enmienda fundida

ENMIENDAS PRESENTADAS HASTA LA FECHA

Enmienda Primera

Artículos afectados

Contenido de la enmienda

Contenido de la Enmienda Primera

Debate sobre la Enmienda

Página de Discusión de la Enmienda Primera

¿Enmienda fundida?

( A rellenar por el Coordinador del Grupo de Trabajo de los Estatutos' )

Enmienda Segunda

Artículos afectados

  • ( Inclusión de nuevos artículos )

Contenido de la enmienda

Contenido de la Enmienda Segunda

Debate sobre la Enmienda

Página de Discusión de la Enmienda Segunda

¿Enmienda fundida?

( A rellenar por el Coordinador del Grupo de Trabajo de los Estatutos' )