ReglamentoComitésSectoriales

De Partido_Pirata

Tabla de contenidos

REGLAMENTO EN FORMATO PDF

Aqui puede ver el Reglamento de los Comités Sectoriales en Formato PDF.

REGLAMENTO DE LOS COMITÉS SECTORIALES

PREÁMBULO

  • a ) Los Comités Sectoriales son los grupos especializados de trabajo de "PIRATA", encargados de pulsar constantemente la realidad española y europea, y de la elaboración de propuestas, documentos y programas destinados a la consecución de los fines de "PIRATA"; que dependerán de, y estarán coordinados por la Junta Directiva Nacional.

TÍTULO ÚNICO

Artículo 1
  • a ) Cada uno de los Comités Sectoriales estará compuesto por los miembros del partido que así lo deseen y figuren como miembros de cada uno de ellos mediante el ingreso que se recogerá en la manera designada y a través de la pagina web de PIRATA.
Artículo 2
  • a ) Todos los miembros de "PIRATA" podrán formar parte libremente de cuantos Comités Sectoriales deseen, pudiendo darse tanto de alta como de baja cuando lo estimen oportuno mediante el procedimiento antes mencionado o el que se disponga en sustitución de este.
Artículo 3
  • a ) Los miembros del partido inscritos en un Comité Sectorial escogerán entre ellos un coordinador.
Artículo 4
  • a ) La Asamblea Nacional Permanente podrá decidir, a propuesta de la Junta Directiva Nacional, la remoción del coordinador de un Comité Sectorial en base a la negligencia en el desempeño de su cargo o al no sometimiento a las directrices del partido; oídos tanto el coordinador como la Junta Directiva Nacional, la Asamblea Nacional Permanente decidirá sobre su remoción; y en caso de ser removido de su cargo, el resto de miembros elegirán un coordinador según lo descrito en el artículo 3º.
Artículo 5
  • a ) Los Comités Sectoriales de "PIRATA", y las áreas sobre las que han de desarrollar su labor, son los siguientes:
    • 1 ) Comité Sectorial de Cultura y Derechos de Autor: trabajará para compatibilizar el derecho de todos los ciudadanos al libre acceso y difusión de la cultura, y su participación en la misma, con la protección a los autores de obras culturales.
    • 2 ) Comité Sectorial de Patentes: trabajará para la no existencia de patentes de software, y para el establecimiento y consolidación de un sistema de patentes que evite los monopolios privados, y compatibilice el fomento y salvaguarda del esfuerzo innovador con el aprovechamiento del conocimiento previo para la evolución tecnológica.
    • 3 ) Comité Sectorial de Sociedad de la Información: trabajará para que toda la sociedad pueda avanzar unida de la mano de la Sociedad de la Información, sin discriminación alguna por razón de condición social, personal o de localización geográfica; para que las administraciones públicas hagan uso de software, documentación y formatos estándares, abiertos y no privativos, y para lograr la neutralidad en Internet.
    • 4 ) Comité Sectorial de Derechos y Libertades: trabajará para que la lucha contra la delincuencia y el terrorismo sea compatible con el derecho constitucional a la privacidad; y, en definitiva, trabajará para que los ciudadanos tengamos los mismos derechos y libertades tanto dentro como fuera de Internet.
    • 5 ) Comité Sectorial de Relaciones Publicas: trabajará para que el conjunto de la ciudadanía conozca los planes y proyectos de futuro de "PIRATA"; para que el conjunto de la ciudadanía conozca el trabajo diario y las acciones realizadas por el partido; y para que la ciudadanía posea un mayor grado de información, acerca de las brechas tecnológicas, lagunas legales y amenazas contra sus derechos y libertades existentes hoy día para que sea consciente de estos hechos y así pueda real y libremente implicarse de forma activa en su solución.
    • 6 ) Comité Sectorial de Relaciones Internacionales: trabajará para estrechar lazos con los partidos de ideología afín existentes a lo largo del mundo, armonizar ideas, y compartir proyectos comunes, como puedan ser por ejemplo los que fuesen llevados a cabo en el ámbito de la Unión Europea.
Artículo 6
  • ...
Artículo 7
  • a ) Los Coordinadores de cada uno de los Comités Sectoriales o el miembro ,de su mismo comité (designado por el coordinador del mismo), serán los encargados de presentar un informe de las actividades principales o mas representativas llevadas a cabo por cada uno de los comités.
    • 1 ) La periodicidad de estos informes será mensual.
    • 2 ) Dichos informes se dirigirán al Presidente de la Junta de PIRATA.
    • 3 ) En el aspecto documental, los Comités Sectoriales se regirán por los estándares dispuestos por el Reglamento de Asuntos Contables y Documentación.
Artículo 8
  • ...
Artículo 9
  • a ) Para la creación de un Comité Sectorial diferente de los actualmente creados, únicamente tendrán derecho a voto las siguientes partes:
    • 1 ) Los componentes de la Junta Directiva Nacional en activo.
    • 2 ) Los Coordinadores de cada uno de los Comités Sectoriales.
Artículo 10
  • a ) Los miembros de cada Comité Sectorial utilizaran para deliberar y tomar sus decisiones cualesquiera de las herramientas de que dispone PIRATA, usándose de forma preferente el foro de Internet habilitado para dicho Comité Sectorial.
    • 1 ) En cualquier momento y previa consulta a los miembros de un Comité Sectorial podrá modificarse el medio que dicho Comité Sectorial utilice para lo expuesto en el párrafo anterior.
  • b ) La periodicidad de las reuniones de cada Comité Sectorial sera al menos de una vez a la semana y nunca en coincidencia con otra de otro grupo de PIRATA.
  • c ) Las reuniones serán convocadas y avisada con antelación por el Coordinador del mismo mediante el envio de un correo electrónico a la lista de correo de dicho Comité Sectorial.
Artículo 11
  • a ) El coordinador de un Comité Sectorial podrá, si lo considerase necesario, añadir secciones dentro de dicho Comité Sectorial para el cumplimiento y mejor desarrollo de las funciones del mismo.
    • 1 ) Así mismo tendrá pleno derecho y legitimidad a la hora de organizar dicho Comité Sectorial estableciendo medidas necesarias en cuanto a la creación y modificación de sus partes.
Artículo 12
  • a ) Para todo aquello que no esté contemplado en estos reglamentos se actuará en base a lo dispuesto en la Ley, en los Estatutos y en el resto de Reglamentos que complementan los Estatutos.