- Definir, en primer lugar, en qué derechos y libertades se va a hacer más hincapié; aquellos en que se hará hincapié como minimo, por venir estatutariamente, son los siguientes:
- Libertad de Expresión ( 2.a.9 Est.; 18,19,20 DH; 16,20,21,22 CE )
- Privacidad ( 2.a.9 Est.; 12 DH; 18 CE )
- Presunción de inocencia/tutela judicial ( 2.a.9 Est.; 8,9,10,11 DH; 17,24,25.1 CE )
- Igualdad ante la Ley/ausencia de discriminación ( 2.a.10 Est; 2,7 DH; 14 CE )
- Derecho a la vida y a la integridad física y moral ( 2.a.10 Est; 3,4,5,6 DH; 15 CE )
- ...
- -a la hora de confeccionar la lista considerar que la interpretación de los artículos 2.a.9 y 2.a.10 de los Estatutos se realiza de forma restrictiva; es decir, de los 30 artículos de los Derechos Humanos, si bien todos nos importan, como partido vamos a centrarnos en aquellos en los que entendamos exista un consenso a la hora de acometer medidas, pues para el resto estarán las ILCs; sirvan como guía, por ejemplo, el Título I, Capítulo II de la Constitución (artículos 14 a 38), o en particular su Sección Primera (artículos 14 a 29); sirven cualesquiera otras alternativas-.
- Posteriormente, definir las políticas encaminadas a conseguir su salvaguarda dentro y fuera de Internet
Nota: Estas propuestas están pendiente de ser aprobadas por el Comité, en ningun caso son defintivas
Introducción
Internet esta cambiando muchas cosas, está proporcionando a los ciudadanos unas herramientas tecnológicamente impensables e inviables hasta hace muy poco tiempo. Estas herramientas, como ncualquier otras pueden ser empleadas positiva o negativamente. Sin embargo, ante la presión de los grandes grupos mediáticos y empresariales, los gobiernos están tendiendo a desarrollar e implantar legislaciones restrictivas y abusivas, que no solo controlan y limitan, sino incluso en ocasiones coartan y vulneran los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y la Declaración de Derechos Humanos.
PIRATA se marca como objetivo defender estos principios y definir propuestas concretas que permitan su salvaguarda. Cualquier iniciativa legislativa deberá respetar los principios y directrices recogidas en el ideario de PIRATA.
De igual modo PIRATA luchará contra cualquier propuesta que retire derechos ya reconocidos en las leyes españolas.
Derecho a la privacidad
Propuestas:
- PIRATA luchará por abolir la directiva europea (2006/24/CE) que obliga a la retención de los datos relativos a las comunicaciones de los ciudadanos de la UE or un periodo comprendido entre 6 meses y 2 años, así como su trasposición a la ley Española en la "Ley de conservación de datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones" que obliga a la conservación de estos datos por un año. Abolir estas directivas supondría además corregir:
PIRATA cree que dicha ley supone la criminalización de los ciudadanos y la vulneración de la presunción de inocencia. Se presupone la posible ejecución de un delito por cualquier ciudadano y la posterior necesidad de requerir datos personales, delegando de esta manera labor policial en los proveedores de servicios y convirtiéndolos en agentes de seguridad como suministradores de información.
PIRATA cree que el estado no debe actuar en base a la presunción de culpabilidad y a una situación de “hechos consumados”, sino dotar a las fuerzas de seguridad de mecanismos ágiles y eficaces que permitan preveer la necesidad de intervenir y requerir datos personales antes de que se produzca el delito. En todo caso, las fuerzas de seguridad, única y exclusivamente mediante autorización judicial, podrán intervenir y requerir datos relativos a la comunicaciones electrónicas de sospechosos de incurrir en algún tipo de delito.
PIRATA cree que la lucha contra el terrorismo y la delincuencia no significa renunciar a la privacidad de los ciudadanos. En todo caso se actuará respetando la leyes y en concreto la Ley Orgánica de Protección de Dato (LOPD)
- PIRATA propondrá que las actuales leyes que regulan Internet reconozcan explícitamente el derecho a la privacidad de los usuarios. En concreto los datos que permitan relacionar a un usuario de Internet (identificado por su dirección IP), con la persona física real, tendrán la consideración de datos confidenciales del individuo, protegidos por la ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). No podrán ser cedidos ni desvelados a otras entidades, salvo consentimiento expreso del individuo. Del mismo modo solo podrán ser cedidos a empresas gestoras de derechos de autor, durante el transcurso de una demanda penal (no de una demanda civil, ya que en esta no se juzga un delito) y a petición del juez.
Este punto parece que está recogido parcialmente en el "Proyecto de Ley de conservación de datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones", en el que se establece que estos datos solo podrán ser cedidos por los operadores de telecomunicaciones a los agentes facultados - esto es, según indica el preámbulo de la ley -, los CyFSE, CNI y agentes aduaneros- "siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales".
PIRATA propondrá modificar esta ley de manera que se elimine la ambiguedad de la disposición adicional única, donde se habla de comunicaciones mediante tarjetas de telefonía de prepago. En esta disposición se establece un régimen particular para este tipo de comunicaciones, sin especificar si se aplican las reglas establecidas en la ley para las comunicaciones en general, es especial la relativa a la confidencialidad de las comunicaciones y la necesidad de autorizaciones judiciales para acceder a ellas.
- PIRATA propondrá ampliar la LOPD de manera que prohiba y penalize cualquier tipo de técnicas que permitan a cualquier tipo de software (sistemas operativos, programas, navegadores) recoger información relacionada con los hábitos (de consumo, de comportamiento, etc.., por ejemplo qué páginas ha visitado, en qué fecha, por cuál entra, sale, qué tiempo está, de cuál venía, su número IP, navegador usado y versión, sistema operativo, etc..) del usuario sin su consentimiento expreso, y sin que estos datos sean tratados como cualquier otra información confidencial y con los derechos que la LOPD concede.
- PIRATA pedirá una revisión del Sistema Integrado de Interceptación de las Telecomunicaciones (SITEL).Según recoge el portal jurídico noticias.juridicas.com, el Tribunal Supremo, "resolviendo un recurso formulado por la Asociación de Internautas contra el Reglamento en cuestión, dicta la sentencia de fecha 5 de Febrero de 2008, en la que argumenta que cualquier afectado puede recurrir al Tribunal Constitucional, pero en cambio no decidió plantear una cuestión de inconstitucionalidad. Recoge la sentencia que el Reglamento recurrido era insuficiente, pero que antes de dictar la sentencia, el legislador ya había aprobado la Ley 25/2007 incorporando gran parte del Reglamento, con lo que había quedado validada la norma objeto del recurso y que esta adquiría rango de ley.". Añade el portal jurídico que "un voto particular en el referido fallo sostuvo que debía de haberse planteado al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad, al entender que no hay suficiente rango normativo para regular el derecho fundamental previsto en el artículo 18.3 de la Constitución Española, que garantiza el secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial".
Es decir, igual que con la LISI y con tantas otras leyes: se aprueba la constitucionalidad de dichos sistema por la via de los hechos (cualquier legislador en Cortes debería saber que para regular el secreto de las comunicaciones, un derecho fundamental, es imprescindible hacerlo con una Ley Orgánica) ... y mientras ningún afectado recurra ante el Constitucional y mientras no se resuelva el recurso, seguirán aplicándolo.
Libertad de expresión
Art. 20.5 Constitución Española.- Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial
A pesar de este principio institucional, la Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información (LISI) establece que en determinados supuestos, “las autoridades competentes” podrán ordenar la retirada de contenidos y el cierre de páginas WEB. Estos supuestos son los siguientes:
- La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.
- La protección de la salud pública o de las personas físicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.
- El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otras circunstancia personal o social y
- La protección de la juventud y de la infancia.
También la Ley General de Comunicación Audiovisual se salta dicho principio ya que establece un organo censor a nivel estatal (consejo estatal de medios) con potestad para la censura y retirada de contenidos audiovisuales sin ningún control judicial.
Ceder esta potestad a otras autoridades que no sean las judiciales supone una ruptura y un grave ataque a la separación de poderes en la que se fundamenta nuestro sistema democrático. EL motivo de esta ruptura radica claramente en el enorme potencial de un nuevo medio de comunicación como es Internet.
Propuestas:
- Modificación legislativa inmediata de la LISI y la Ley general de Comunicación Audiovisual para que dejen de violar la norma constitucional y de atacar al derecho fundamental de libertad de expresión.
- Los proveedores o responsables de servicios interactivos de información (por ejemplo bloggers) no podrán ser tratadores como editores de informaciones proporcionadas por otros proveedores o usuarios, y por tanto no podrán ser condenados como responsables delitos derivados de dichas informaciones (injurias, amenazas, etc..).
En especial, referente a los comentarios de los usuarios, no es posible equiparar la tarea del proveedor o responsable, a la homólogos medios de difusión de mecánicos, ya que en los segundos es necesaria la supervisión y voluntad explícita de dichos medios. Por tanto, el proveedor o responsable no podrá ser tratado como colaborador o responsable solidario de los comentarios, ni condenado en base al derecho al honor del afectado. 1
No obstante, deacuerdo a lo dictado por la Constitución, si la autoridad judicial dictaminara que de estas informaciones derivaran delitos, el responsable deberá retirar inmediatamente dichas informaciones en la medida que le sea tecnológicamente posible, sin que sea responsable de que las informaciones quedarán almacenadas en servicios de cache o en medios ajenos a el.
Presunción de inocencia
Propuestas:
- PIRATA velará por mantener la presunción de inocencia de los usuarios y proveedores de servicio en Internet. La inocencia o culpabilidad en la ejecución de un delito en el ámbito de Internet, solo podrá ser dictaminada por una autoridad judicial, y en ningún caso por entidades privadas. Asimismo no se podrá ejercer ninguna medida cautelar (a iniciativa de estas entidades) que viole los derechos básicos del individuo, tales como el de expresión, a través de acciones como la retirada de contenidos o el cese de la conexión a Internet.
- PIRATA propondrá corregir la "Ley Reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN", y en concreto el artículo 3, apartado a. Este artículo describe los métodos válidos de obtención de identificadores a incluir en la base de datos. Actualmente el artículo permite "los datos identificativos extraídos de muestras o fluidos que, en el marco de una investigación criminal, hubieran sido hallados u obtenidos a partir del análisis de las muestras biológicas del sospechoso, detenido o imputado cuando se trate de delitos graves".
PIRATA cree que almacenar, mientras dure la prescripción del delito, el identificador de un sospechoso, detenido o imputado de tal delito, vulnera gravemente su presunción de inocencia. En su lugar PIRATA propone almacenar únicamente los identificadores obtenidos de las personas declaradas culpables mediante sentencia firme.
Derecho a la vida y a la integridad física y moral
PIRATA es especialmente sensible a los casos denunciados por abusos de la autoridad y cree que actualmente existe un vacio en cuanto a medidas encaminadas a salvaguardar la integridad física de las personas antes las actuaciones de las autoridades civiles y policiales.
Propuestas:
- Elaborar compromisos concretos para que se elaboren y pongan en marcha medidas legislativas para regular el uso de la fuerza por parte de los agentes del estado, de modo general y en casos concretos como procedimientos de expulsión de personas en situación irregular, o cargas policiales ante personas ejerciendo su derecho de reunión y manifestación.
Como ejemplo de esta necesidad señalar la circunstancia de que los criterios que emplean los tribunales para calcular el importe de la indemnización en los casos de abusos son los establecidos en la Ley de Seguros, aplicables a lesiones consecuencia de accidentes (delitos no dolosos). Este tipo de lesiones no tienen que ver con las lesiones infligidas deliberada e intencionadamente. Por eso, los criterios no tienen en cuenta o subestiman el efecto psicológico y el daño a la integridad moral de la víctima.
- La modificación del Código Penal para que la interpretación y definición del delito “tortura” no sea más restrictiva que la recogida en el tratado “Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradante” elaboradao por la ONU. Igualmente debe considerarse no aplicable al mismo la eximente de cumplimiento del deber.
La definición propuesta por esta convención:
"...entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas."
Frente a la definición del código penal español, mucho más restrictiva:
"Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atenten contra su integridad moral".
- Un compromiso para eliminar de la legislación el régimen de incomunicación o en su defecto, que se garantice que los detenidos tienen derecho a una asistencia letrada de libre elección y a entrevistarse en privado con ella, y a un examen conjunto del médico forense y de uno de libre elección. En todo caso, los interrogatorios bajo este régimen, por parte de cualquier cuerpo de seguridad del estado, deben grabarse en vídeo, bajo control judicial, tanto para proteger a los detenidos de ser torturados como para proteger a los agentes de ser falsamente acusados de tortura.
- PIRATA condene firmemente la violencia aplicada para promover reivindicaciones políticas al margen de los cauces democráticos, y en consecuencia que quienes aplican esa violencia puedan a raíz de la misma conseguir todas o parte de dichas reivindicaciones políticas. Por tanto PIRATA condena igualmente cualquier negociación política al margen de los cauces democráticos y fuera del seno de los organismos democráticos, al carecer además de este modo de los necesarios controles para que se respete la voluntad y decisiones de los ciudadanos, libremente expresadas a través de su voto y la confianza depositada en las instituciones del estado.
Derecho a la Igualdad y a la no discriminación
Propuestas:
- "PIRATA cree que la actual Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género resulta desigual y discriminatoria, ya que circunscribe y limita la violencia a aquella ejercida por el hombre contra la mujer. Aunque PIRATA está de acuerdo en que esta es mayoritaria, tambien recuerda que existe la contraria, de la mujer hacia el hombre y entre personas del mismo sexo, y que las personas víctimas de este último tipo no deben quedar desprotegidas. PIRATA proponer derrogar la ley actual y crear una "Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia Doméstica", la cual en el sentido de la actual ley regule "la violencia que, como manifestación de una situación de discriminación, desigualdad o abuso de poder de una persona hacia otra, se ejerce sobre esta última por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia." (propuesta de artículo 1).
En general PIRATA cree que deben reconsiderarse y formularse todas las leyes, propuestas, organismos e instituciones actuales surgidas como respuestas a la violencia de género, de manera que sean respuestas a la violencia en el ámbito doméstico. De este modo no se discrimará a dichas víctimas en función de ser mujeres o no. Centrarse únicamente en la violencia de género supone permancer anclados a esquemas y modelos de familia tradicionales, obviando los avances y los profundos cambios en en el seno de la sociedad actual.
- "PIRATA considera asimismo muy grave que diche ley resulte discrimintoria al avalar penas mayores para el mismo delito de maltrato en caso de que esta sea ejercido por el hombre contra la mujer, tal como ha confirmado el mismo Tribunal Constitucional. duro golpe sobre uno de los pilares de nuestro Estado de Derecho: la no discriminación ante la ley por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social -recogida en el artículo 14 de la Constitución-. Inclúyase en esto último la condición sexual, ya que las víctimas homosexuales van a ver como por el mismo delito sus agresores recibirán penas menores; sea la víctima mujer -agredida por otra mujer-, sea el agresor varón -agrediendo a otro varó."
Derecho a la no discriminación por motivos raciales
Derecho a la no discriminación por razón de raza o nacionalidad
Mientras que cada país tiene potestad para fijar su politica de inmigración, dicha política ha de ser compatible con la observancia de los Derechos Humanos y los tratados y convenios internacionales suscritos por dicho país. Así, la Directiva P6_TA-PROV(200) 0293, de procedimientos y normas comunes para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio, vulnera varios derechos humanos y principios recogidos en tratados como la Convención de los Derechos del Niño o la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
- Si la Directiva considera que la inmigración ilegal, aunque motivo de expulsión, no es delito, va contra el Derecho Penal y contra el artículo 13.2 DUDH privar de libertad a los inmigrantes ilegales, por la mera privación y por impedirles regresar a su país; recluir hasta 18 meses a alguien que no ha cometido delito alguno es inadmisible e intolerable
- Los articulos 3.c y 10.2 no son suficientemente claros en lo tocante al tratamiento de los menores cuya nacionalidad no haya sido averiguada; la Convención de los Derechos del Niño exige a los países de la UE, cuando un niño sea ilegalmente desprovisto de todos o parte de los elementos de su identidad, que provean apropiada asistencia y proteccion, con vistas a reestablecer rapidamente su identidad; por consiguiente, el tratamiento de los menores que se hallen en esta situación y que no sean catalogables como refugiados necesita una clarificación en el texto de la Directiva
- Los inmigrantes en situación ilegal dice la Directiva en su artículo 13.3 que 'podrán' "tener asesoramiento jurídico, representación y, en su caso, asistencia lingüística"; huelga decir que deberán tener dicho asesoramiento y asistencia, según lo estipulado por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
- Cuando se tenga constancia de la nacionalidad de los inmigrantes ilegales, deberá notificarse sin demora a sus países de origen, y no como dice la Directiva, en su artículo 16.2, "previa petición".
- Pese a lo que diga el artículo 16.4 de la Directiva, sobre que "las organizaciones y los organismos nacionales, internacionales y no gubernamentales pertinentes y competentes podrán visitar los centros de internamiento [...] en la medida en que se utilicen para el internamiento de nacionales de terceros países [...] podrán estar sujetas a autorización previa", dichas organizaciones -entre las que se encuentra la propia ONU- han de poder realizar sin trabas ni cortapisas su labor de inspección, para verificar que los tratados internacionales suscritos por los países miembros de la UE son debidamente cumplidos
Una vez señaladas las principales vulneraciones de Derechos Humanos y acuerdos internacionales que la Directiva en cuestión comete, hemos de señalar que no entra en el ideario de PIRATA, salvo a través de ILCs, el tratamiento de la política sobre inmigración; no nos posicionamos con tesis alguna sobre la materia, sólo pretendemos desde nuestro ideario que sea cual sea la política adoptada por España en particular y por la UE en general, sea una política compatible con los Derechos Humanos.
Derecho a la libertad de reunión
PIRATA considera tanto la libertad de reunión como el descanso y tranquilidad de los ciudadanos, derechos fundamentales, que deben regularse y promoverse en ambos casos, pero sin que uno signifique la merma del otro. En este sentido considera adecuado la promoción a nivel local o autonómico de normas y ordenanzas que promuevan y regulen la convivencia ciudadana, pero siempre que esta regulación se haga de una forma rigurosa y detallada, de tal modo que evite ambiguedades y no pueda ser utilizado como instrumento represivo o de libre aplicación por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.
Propuestas
- Revisar las normativas actuales a nivel local existentes en Vigo y Sevilla. En concreto PIRATA considera supuestos como “la permanencia de personas en espacios abiertos del término municipal destinados a celebración de fiestas y ferias locales, verbenas populares, así como manifestaciones de carácter religioso, político, sindical, docente, turístico, cultural o análogo“, prohibe “las concentraciones de personas en espacios abiertos del término municipal, declarados como zonas protegidas, que se junten consumiendo bebidas de cualquier tipo o realizando otras actividades, cuando alteren gravemente la pacífica convivencia ciudadana“, demasiado ambiguos y excesivamente libres de interpretación en manos de las autoridades y fuerzas de seguridad del estado.
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