Información general de cara a las Elecciones Generales 2008

De Partido_Pirata

Tabla de contenidos

¿Quién puede votar?

Conceptos

Derecho de sufragio activo

  • Es derecho al voto

Derecho de sufragio pasivo

  • Es el derecho a presentarse como candidato y ser votado.

Voluntariedad del voto

  • Como derecho que es, y no deber, el voto es voluntario, nunca obligatorio:
    • Nadie puede ser obligado ni coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio.
    • Nadie puede ser obligado a revelar su voto.
  • El ejercicio del derecho de sufragio activo es:
    • Universal, porque todos los mayores de edad en pleno uso de sus derechos civiles y políticos puede ejercitarlo.
    • Libre, porque nadie puede ser obligado a votar.
    • Igual, porque todos los votos tienen el mismo valor.
    • Directo, porque mediante nuestro voto se designa a aquellas personas que queremos nos representen en los asuntos públicos.
    • Secreto, porque nadie puede ser obligado a revelar el sentido de su voto.

No pueden votar

  • Los condenados por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio.
  • Los declarados incapaces por sentencia judicial firme, siempre que dicha sentencia declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
  • Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el periodo que dure el internamiento y siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

Pueden votar

  • Todos los españoles mayores de edad inscritos en el Censo Electoral.

Censo Electoral

¿Qué es?
  • Es una base de datos que contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para votar y no están privados definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.
  • Es único y permanente, y su actualización es mensual.
  • En el caso de las Elecciones a Cortes Generales está compuesto por:
    1. Censo de Electores residentes en España.
    2. Censo de Electores Residentes- Ausentes que viven en el extranjero.
  • La inscripción en el Censo Electoral es obligatoria para poder votar.
¿Qué censo se usará el 9 de marzo?
  • El cerrado el día primero del mes anterior al de la fecha de la convocatoria. En el caso de las Elecciones del 9 de marzo, el censo será el cerrado a 1 de diciembre de 2007.
    • No obstante, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General recoge un periodo de rectificación ya convocadas las elecciones.
¿Dónde y cuándo consultar el Censo y la Mesa Electoral?
  • Censo: los Ayuntamientos y Consulados expondrán las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios del 21 al 28 de enero.
    • La Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar y comunicará igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, Locales o Mesas Electorales.
  • Mesas electorales: se podrá acceder a la consulta de los datos de locales y mesas electorales por Internet, a través de la página web del INE sin necesidad de disponer de certificado digital.
    • Para las consulta a los datos de inscripción individuales de cada elector, que incluirán también los de la mesa y local donde le corresponde votar, será necesaria la utilización de un certificado digital y se podrá acceder a través de la página web del INE desde el día de la publicación de la convocatoria.
¿Cómo corregir datos erróneos?
  • Si durante el periodo de exposición de las listas (21 al 28 de enero), cualquier persona observa que está incluido o excluido indebidamente del censo electoral, puede presentar una reclamación ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
    • Ésta, en el plazo de tres días, resuelve las reclamaciones y ordena las rectificaciones que habrán de ser expuestas al público el 1 de febrero. Además, también notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes, Ayuntamientos y Consulados correspondientes.
    • Se recomienda sobre todo a los electores que han cambiado de domicilio o voten por primera vez que verifiquen si sus datos están correctos

¿Cómo votar?

Normas generales

Horario

  • La votación comienza a las 9 horas (hora local, tanto en Canarias como en Peninsula y Baleares) del día 9 de marzo de 2008, y termina a las 20 horas (hora local) del día 9 de marzo de 2008.
    • A las 20 horas (hora local), los presidentes de las mesas electorales anunciarán el final de la votación. Sin embargo, si aún queda alguien dentro de un colegio electoral, el Presidente de la Mesa correspondiente le permitirá votar.

Identificación

  • La identificación del elector ante la Mesa se realiza mediante:
    • Documento nacional de identidad (DNI). No sirve el resguardo del D.N.I. en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del elector.
    • Pasaporte (con fotografía).
    • Permiso (carné) de conducir (con fotografía).
  • No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.
  • Los electores conocerán el colegio electoral y la mesa en la que les corresponde votar, a través de dos medios:
    • la página web de la OCE
    • mediante las tarjetas censales que la Oficina del Censo Electoral remitie a los electores a comienzos de año

Voto para discapacitados visuales

  • Podrán asistirse de una persona de su confianza, mediante un procedimiento regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre.
  • Podrán utilizar este procedimiento las personas que cumplan los siguientes requisitos:
    • discapacidad visual
    • conocimiento del sistema de lecto-escritura Braille
    • una de las siguientes:
      • minusvalía igual o superior al 33%
      • afiliados a la ONCE.
  • La utilización de este procedimiento es voluntaria
    • aquellas personas que lo deseen podrán seguir siendo asistidas de una persona de su confianza, tal y como prevé el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Permiso laboral para votar

Otras cuestiones de interes

Normas para depositar el voto

Voto válido

Voto a candidatura

A cualquiera de las candidaturas que legalmente se presentan, siempre que se haga cumpliendo los requisitos legales

Voto en blanco
  • Para el Congreso:
    • Sobre vacío.
    • Sobre con papeleta legalmente retirada -por ejemplo, Partido Hache, en la circunscripción al Congreso de Madrid-.
  • Para el Senado:
    • Sobre vacío.
    • Sobre con papeleta sábana que no tenga seleccionado a ninguno de los candidatos.

Voto nulo

  • Es nulo el voto emitido:
    • en sobre diferente del modelo oficial o alterado;
    • usando papeleta diferente del modelo oficial, alterada, rota o rasgada;
    • en papeleta sin sobre;
    • en el que no pueda dilucidarse la voluntad del elector (por ejemplo, sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura).
      • si un único sobre contiene n papeletas de la misma candidatura, no computa como n votos sino como un único voto
    • para el Congreso de los Diputados:
      • en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos o alterado su orden de colocación;
      • así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración (como por ejemplo, en el símbolo de la candidatura)
    • para el Senado:
      • usando papeletas en las que se hubieran señalado más de
        • tres nombres en las circunscripciones provinciales;
        • dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla;
        • uno en el resto de las circunscripciones insulares.

¿QUÉ HACER EN CASO DE DETECTAR IRREGULARIDADES?

  • Si no te dejan votar aún estando en el censo; si no hay papeletas del partido al que quieres votar; si ves a miembros de la Mesa Electoral actuando de forma antirreglamentaria ... protocolo de tres pasos:
    1. Acudir al Presidente de la Mesa Electoral, que es la unica autoridad en el lugar para parar e incluso suspender indefinidamente la votacion.
    2. Si el Presidente de la Mesa se niega, comunicar a cualquiera de los Interventores y Apoderados de los partidos politicos, que estan en contacto permanente con el Juzgado de Guardia correspondiente que podria tomar las medidas que se estimasen oportunas.
    3. Si los Interventores y Apoderados tambien se niegan, en las afueras de cada Colegio Electoral suele haber -en funcion de la autonomia y del tamaño del municipio- Policia Local, Policia Autonomica, Guardia Civil o Policia Nacional; se acude al agente que se encuentre en el lugar y se le notifica el suceso para que lo notifique a sus superiores y al Juzgado de Guardia.
  • Con esto deberia bastar. Si ni los agentes de la ley respondiesen ... llama a la prensa, para que se haga eco del atropello. De todos modos, rara vez incumplen los presidentes de Mesa; casi nunca los interventores y apoderados; y nunca presidentes, interventores, apoderados y agentes de la ley. Asi que siguiendo el protocolo descrito, servirá.

Ley de Paridad electoral

¿Qué ley es esa?

¿A quién beneficia?

  • No se sabe. Teóricamente, a las mujeres; sin embargo, no soluciona el problema estructural de integración de la mujer en la vida pública, ya que -por poner un ejemplo- de poco sirve que un partido de 10.000 afiliados presente 350 candidatas y 400 candidatos, si ese partido tiene sólo 400 afiliadas por 9.600 afiliados; la paridad en las listas no sería reflejo de una paridad de base.

¿A quién perjudica?

  • A los partidos pequeños, que al no tener una gran masa militante en cuanto tengan cierta desproporción -no sólo de hombres, también de mujeres como veremos a continuación- no pueden cumplir los requisitos que la ley exige. Por ejemplo:
    • PACMA: no ha podido presentar listas a un 10 % de circunscripciones al Congreso por falta de candidatos varones.
    • PIRATA: si bien la falta de afiliados ha sido nuestro principal problema, si no fuese por la ley de Paridad hubiesemos podido presentar listas al Congreso por Madrid y probablemente tambien por Barcelona.
  • A las mujeres. Teóricamente, esta ley está diseñada para fomentar su integración en la vida pública -en este caso, en la vida política-; sin embargo, mujeres como las candidatas de PACMA a las que no se les ha permitido presentarse por ser mujeres -como dijimos antes, por no ir acompañadas de un número suficiente de hombres- no pensarán de igual modo.

¿Cómo funciona?

  • Si hay que presentar un candidato, puede ser varón o mujer
  • Si hay que presentar dos candidatos, han de ser un varón y una mujer
  • Si hay que presentar tres candidatos, han de ser al menos un varón y una mujer
  • Si hay que presentar cuatro candidatos, han de ser dos varones y dos mujeres
  • Si hay que presentar cinco candidatos, han de ser al menos dos varones y dos mujeres
  • Si hay que presentar más de cinco candidatos, se les separa en tramos de cinco -del 1º al 5º, del 6º al 10º, etc- y en esos tramos se aplica lo anterior
    • Ejemplo: Candidatura al Congreso por Madrid (35 candidatos)
      • Precandidatos: V1 - V2 - V3 - V4 - V5 - V6 - V7 - V8 - V9 - V10 - V11 - V12 - V13 - V14 - V15 - V16 - V17 - V18 - V19 - V20 - V21 - V22 - V23 - V24 - V25 - V26 - V27 - V28 - V29 - V30 - M1 - M2 - M3 - M4 - M5 - M6 - M7 - M8 - M9 - M10 - M11 - M12 - M13 - M14
      • Elecciones internas del partido, resultado: M1 - M2 - M3 - M4 - M5 - M6 - V1 (6º) - V2 (7º) - V3 (8º) - M7 (9º) - M8 - M9 - V4 (12º) - V5 (13º) - V6 (14º) - V7 - V8 - V9 - V10 - V11 - V12 - V13 - V14 - V15 - V16 - V17 - V18 - V19 - V20 - V21 - V22 - V23 - V24 - V25 - V26 || M10 - M11 - M12 - V27 - M13 - M14 - M15 - M16 - V28 - V29 - M17 - M18 - M19 - M20 - V30
      • Lista de candidatos a las Elecciones externas, tras aplicar el filtro de la Ley de Paridad: M1 - M2 - V1 (3º) - V2 (4º) - V3 (5º) | M3 (6º) - M4 (7º) - V4 (8º) - V5 (9º) - V6 (10º) | M5 - M6 - V7 - V8 - V9 | M7 (16º) - M8 - V10 - V11 - V12 | M9 - V13 - V14 - V15 - M10 | V16 - V17 - V18 - M11 - M12 | V19 - V20 - V21 - M13 - M14 || V22 - V23 - V24 - V25 - V26 - M15 - M16 - V28 - V29 - M17 - M18 - M19 - M20 - V30
      • Efectos nocivos:
        • Candidatos que pasan del 6º lugar al 3º lugar por su sexo -para partidos pequeños, esto significa que un candidato quede con opciones en función de su sexo-
        • Candidatos que caen del 8º lugar al 12º lugar por su sexo
        • Candidatos que caen del 9º lugar al 16º lugar por su sexo -para partidos grandes, esto significa que un candidato quede sin opciones en función de su sexo-
        • Candidatos nominados por el partido -los de los puestos 31º al 35º- que quedan excluidos como candidatos titulares en función de su sexo-

Escrutinio

Circunscripción electoral

  • Para el Congreso es la provincia -más Ceuta y Melilla, que son ciudades autónomas-
  • Para el Senado es la provincia, más Ceuta y Melilla, que son ciudades autónomas; más las islas -no todas, ver asignación de escaños- en Canarias y Baleares

Distorsión

  • Con la circunscripción provincial, no todos los votos tienen el mismo peso. Así, a pesar de que las provincias tienen más o menos escaños en función de la población, no cuesta lo mismo un escaño en una provincia pequeña que en una grande.
  • Acumulado, este efecto provoca que con el 80 % de los votos, en 2004 PSOE y PP acumulasen el 90 % de los escaños; o que hubiese un partido como Nafarroa-Bai que obtuviese con 61.000 votos 1 escaño, mientras que Partido Andalucista con más de 180.000 no consiguiese ninguno.
    • El caso más evidente fue el de CDS en 1993: UV consiguió 1 escaño con 110.000 votos, mientras que con más de 400.000 votos, CDS consiguió 0 escaños
¿Beneficia o perjudica esta distorsión a los nacionalistas y partidos minoritarios?
  • Es fácilmente comprobable que, en un sistema de circunscripción nacional -como en las Elecciones Europeas-, manteniendo el resto de variables, Izquierda Unida, GalEusCa -BNG + PNV + CiU- y una segunda coalición de nacionalistas -Esquerra, Na-Bai, aralar y las Entesas- aumentarían ostensiblemente -sobre todo IU- el número de escaños respecto a la circunscripción provincial -sobre todo; veámoslo con los datos de 2004, para partidos con más de un 3 % a nivel nacional:
Partido Votos % Escaños Provincial Escaños Nacional
PSOE 11.026.163 42'59 % 164 159
PP 9.763.144 37'71 % 148 141
GalEusCa 1.465.139 5'67 % 19 21
IU 1.284.081 4'96 % 5 18
ESQUERRA-ENTESA-Na-Bai-Aralar 792.090 3'07 % 9 11

Ley d'Hondt

  • Es un método de asignación proporcional de escaños, utilizado en el escrutinio de prácticamente todas las elecciones en España -excepto las elecciones al Senado-.

Fórmula aplicada en España

  • En España se aplica generalmente el filtro previo del 3 %: sólo aquellos partidos con al menos un 3 % de votos válidos emitidos podrán optar al reparto de escaños.
  • Posteriormente, en una circunscripción con n escaños a repartir, los votos de los partidos que superen ese 3 % de votos válidos emitidos se ubican en una tabla donde los votos de cada partido se dividen por 1, 2, ... n; supongamos cuatro partidos A, B, C y D que superen el 3 % de votos válidos, para una circunscripción de 10 escaños -como Murcia-:
Partido Votos 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Escaños
A 100.000 50.000 33.333 25.000 20.000 16.666 14.285 12.500 11.111 10.000
B 90.000 45.000 30.000 22.500 18.000 15.000 12.857 11.250 10.000 9.000
C 50.000 25.000 16.666 12.500 10.000 8.333 7.142 6.125 5.555 5.000
D 20.000 10.000 6.666 5.000 4.000 3.333 2.857 2.500 2.222 2.000
  • Los escaños se asignan del siguiente modo:
    • La tabla se lee tomando para cada partido la cifra mayor -inicialmente, coincide con los votos de cada partido-
    • El primer escaño se otorga al partido mas votado; se tacha y se pasa al segundo escaño
    • El segundo escaño se otorgaría en este caso al segundo partido más votado, B -ya que la cifra más alta de A pasa a ser 50.000, por 90.000 de B-
      • Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.
    • Se repite la dinámica hasta terminar el reparto, quedando un resultado así:
Partido Votos 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Escaños
A 100.000 50.000 33.333 25.000 20.000 16.666 14.285 12.500 11.111 10.000 4
B 90.000 45.000 30.000 22.500 18.000 15.000 12.857 11.250 10.000 9.000 4
C 50.000 25.000 16.666 12.500 10.000 8.333 7.142 6.125 5.555 5.000 2
D 20.000 10.000 6.666 5.000 4.000 3.333 2.857 2.500 2.222 2.000 0

Efecto arrastre

  • En el ejemplo puesto antes no se observa tan acusadamente; no obstante si se estudian otros como éste, se podrá comprobar cómo los partidos más votados se llevan la mayor parte de escaños, de una forma poco proporcional al porcentaje de votos obtenidos respecto a otros partidos con menos votos.
  • Este efecto se acentúa cuanto menor sea el número de escaños a repartir.

Escrutinio para el Senado

  • Este es el más fácil de todos: Son elegidos los candidatos más votados -tantos como escaños a repartir en cada circunscripción-.
    • Recordar que en las Elecciones Generales son elegidos 208 senadores directamente por los ciudadanos. Aparte, las cámaras autonómicas eligen otros senadores -51 la pasada legislatura, 56 en esta IX Legislatura- en la forma en que cada estatuto de autonomía estipule-.