El canon digital

De Partido_Pirata

Introducción

En esta página tenemos la intención de elaborar un FAQ sobre el canon actual de manera que sirve de guía a los internautas a la hora de sober que es lo que recauda de manera totalmente injusta la SGAE y porque conceptos y saber cuando se aplica y cuando no. Es importante saber por ejemplo que un disco duro en el caso de un equipo montado no se debe repercutir el canon.

Os invitamos a enviar mas información si lo tuvierais para ir ampliando esta sección.

Importe del canon

Según EGEDA (SGAE) y la Orden ministerial 1743/2008 del 18 de junio de 2008, publicada el 19 de junio de 2008 en el BOE n°148, los siguientes artículos tendrán un incremento en su precio de venta en canon de remuneración compensatoria por copia privada. Los importes de compensación entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2008 y serán los siguientes*:

a) Equipos o aparatos digitales de reproducción de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros (precios por unidad):

Equipos multifuncionales de inyección de tinta cuyo peso no supere los 17 kilos 7,95 euros
Equipos multifuncionales láser cuyo peso no supere los 17 kilos 10,00 euros
Escáneres monofunción 9,00 euros
Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar:
hasta 9 copias/min 13,00
desde 10 hasta 29 copias/min 127,70
desde 30 hasta 49 copias/min 169,00 euros
desde 50 hasta 69 copias/min 197,00 euros
70 o más copias/min 227,00 euros


b) Para equipos o aparatos digitales de reproducción de viddeogramas, fonogramas y libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros, ya sean específicos o mixtos, salvo que estén incluidos en la letra h) (precios por unidad)*:

Grabadora de discos compactos específicos 0,60 euros
Grabadora de discos compactos mixtos 0,60 euros
Grabadora de discos versátiles específicos 3,40 euros
Grabadora de discos versátiles mixtos o de discos compactos y versátiles (incluye Blu-Ray) 3,40 euros
(incluye re/grabadoras de PCs y portátiles)


c) Para discos compactos no regrabables*: 0,17 euros por unidad.

d) Para discos compactos regrabables*: 0,22 euros por unidad.

e) Para discos versátiles no regrabables*: 0,44 euros por unidad.

f) Para discos versátiles regrabables*: 0,60 euros por unidad.

g) Para memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos*: 0,30 euros por unidad.

h) Para discos duros integrados o no en un equipo, idóneos para la reproducción de videogramas y fonogramas, entendiéndose por tales discos duros todos aquéllos que no estén afectados por la definición que a los efectos del 25.7.b) de la Ley de Propiedad Intelectual, se contiene en el punto 2 de este apartado (excluye discos duros integrados con carácter permanente)*: 12,00 euros por unidad.

Los discos duros que estén integrados en equipos descodificadores de señales de televisión digital quedarán excluidos del pago de la compensación por copia privada durante el primer año de vigencia de esta Orden. Transcurrido dicho plazo, el importe a satisfacer en concepto de compensación equitativa por copia privada por estos equipos será de* 12,00 euros por unidad.

i) Para dispositivos reproductores de fonogramas, videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido*: 3,15 euros por unidad.

j) Para teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas en formato comprimido*: 1,10 euros por unidad.

Aclaraciones

En lo referente a discos duros la orden ministerial dice:

[1]

"se entiende por disco duro de ordenador el dispositivo de almacenamiento magnético de un ordenador en el que se aloja el sistema operativo de dicho ordenador, al cual está conectado con carácter permanente, de forma que éste solo y exclusivamente pueda servir de disco maestro o del sistema en el sentido de que su conexión sólo le permite adoptar esa funcionalidad y no la de disco esclavo"

Sin embargo la ley 23/2006 (la que modifica el articulado de la LPI) dice explicitamente en su exposicion de motivos -el TC ha expresado en su jurisprudencia que, si bien la exposicion de motivos no tiene validez como articulado, si la tiene a efectos interpretativos del articulado-:

[2]

"se añade un listado de otros equipos, aparatos y soportes materiales digitales, se precisa la compensación que los sujetos obligados al pago, definidos en el apartado 4.a del citado artículo 25, deberán de abonar a los acreedores y se excluyen expresamente los discos duros de ordenador"

Esto supone totalmente una contradicción que desde PIRATA estamos intentando aclarar a fin de que los internautas puedan ejercer sus derechos mediante un procedimiento estandar ante la vulneración de la ley por la orden ministerial.