Comité Sectorial de Sociedad de la Información
De Partido_Pirata
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El Comité Sectorial de Sociedad de la Información del Partido Pirata trabajará para que toda la sociedad pueda avanzar unida de la mano de la Sociedad de la Información, sin discriminación alguna por razón de condición social, personal o de localización geográfica; para que las administraciones públicas hagan uso de software, documentación y formatos estándares, abiertos y no privativos, y para lograr la neutralidad en Internet. [editar] Sobre la situación generada tras la aprobación de la LISI y su relación con la Sociedad de la Información[editar] Sobre los límites de los derechos de autor.Sobre este tema debe pronunciarse el Comité Sectorial de Derechos de Autor pero, en lo que a Sociedad de la Información afecta, hay un límite claro: cualquier sistema de remuneración por copia privada (si se considerase procedente tal cosa) no debería servir en ningun caso para justificar abusos tales como:
Y, por supuesto, no puede establecerse ninguna vinculación entre los derechos de los autores y los derechos de los usuarios. Los derechos de los usuarios a, por ejemplo, realizar copias para uso personal sin ánimo de lucro, o al intercambio de archivos de cualquier procedencia no puede vincularse al pago de un canon o de otra remuneración. Cabe recordar que, en la Propuesta Operador Neutro, PIRATA ya propuso una alternativa que permitía, de manera legítima y sencilla, la recaudación de dinero para las entidades de gestión de derechos de autor: bastaba con que dichas entidades invirtieran parte de sus ganancias en la expansión de las redes de nueva generación, participando así en parte de las ganancias. Dado que el actual negocio de la industria discográfica se basa, principalmente, en la distribución de documentos de audio, video y multimedia, la inversión de capital en la expansión de las redes de nueva generación solo representaría una migración a los nuevos canales de distribución. Esta idea, sin embargo, exigiría un escrupuloso respeto del principio de la neutralidad de la red, dado que desde su posición de accionistas las empresas discográficas tendrían la tentación de priorizar sus propios contenidos sobre otros. [editar] Sobre la criminalización de los servicios P2P.El uso de servicios P2P para el intercambio de archivos siempre ha estado en el punto de mira de las entidades gestoras de derechos de autor. El argumento esgrimido es el de considerarla no como un intercambio de archivos, sino como la "disposición a una pluralidad de usuarios". La reciente polémica sobre la posible (y, al final, fallida) enmienda sobre la derogación del canon (mas bien su sustitución por no sabemos bien que mecanismo o que tipo de agencia de propiedad intelectual) ha reavivado el acoso al P2P. Llama la atención el ejemplo francés, que propone cortar el acceso a Internet de aquellos usuarios que, en repetidas ocasiones, hayan utilizado estos servicios para la descarga de contenidos con copyright restrictivo. En España ha sido necesario pedir la retirada de campañas informativas (¿o debería decir desinformativa?) que tachaban de actividad delictiva la descarga de música o películas de Internet. Algunos internautas españoles ya se quejan de que la velocidad de bajada de su conexión es sospechosamente pequeña cuando intentan acceder a este tipo de servicios. Dado el desgaste político producido por la polémica del canon en la tramitación de la LISI no es previsible que los servicios P2P sean atacados por reforma legislativa alguna. Pero pasadas las elecciones, y si el PSOE vuelve a formar gobierno (algo bastante posible) la SGAE volverá a la carga con fuerzas crecidas, cosa que podría ocurrir en cualquier momento a partir de la próxima primavera. Una previsible excusa para el cierre de servicios P2P podría ser la exigencia de garantías de que toda obra puesta en circulación procedan de CD o DVD originales. Otra posible excusa, ya utilizada en el pasado, es considerar la presencia de publicidad como demostración del "animo de lucro". En medio de una oleada de ataques contra los servicios P2P no sería demasiado sorprendente que se llegase a un acuerdo, entre entidades de gestión de derechos de autor y operadoras de acceso a Internet, de restricción de todos los servicios P2P, independientemente del tipo de contenidos que circulasen por ellos. La redacción final de la LISI no incluye alguna mención explícita al principio de neutralidad de la red, pero mientras no se considere a los operadores de acceso a Internet como organos competentes (y mientras no se aleguen poderosas razones para intervenir un servicio web) toda restricción de un servicio podría ser considerada una violación del Capítulo II, artículo 4 de la LISI (para algo bueno tendría que servir ¿no?). [editar] Sobre la extensión de la accesibilidad a Internet por banda ancha.La inclusión en la LISI de la promesa de la extensión de la banda ancha a la totalidad del territorio nacional antes de la finalización del 2008 es humo, principalmente por dos razones:
PIRATA debería exigir una redefinición del concepto de "banda ancha" vinculado a la velocidad media (podría, por ejemplo, pedirse que desde cualquier localidad del país fuera posible acceder a la red con una velocidad mínima no inferior al 70% de la velocidad media). Habría que retomar la redacción de la Propuesta Operador Neutro una vez que haya sido publicada la LISI, por si fuera necesaria alguna modificación. [editar] Sobre la violación de los derechos constitucionales a la libertad de expresión.Este es un tema sobre el que debería pronunciarse el Comité Sectorial de Derechos y Libertades, aunque en parte afecta a Sociedad de la Información. Aunque aún no ha sido publicada la LISI es bastante probable que la libertad de expresión este en peligro de ser mermada por dos mecanismos:
La excusa propuesta para defender semejante legislación es que "ya se hace así en el mundo real, e Internet no va a ser diferente". Tal excusa es cierta: en el mundo real un ayuntamiento, por ejemplo, puede restringir el reparto de prensa gratuita (siempre y cuando alegue para ello razones como la defensa de la economía o del medio ambiente, por ejemplo), pero dicha decisión siempre resultará polémica porque lo que para unos puede ser un acto en defensa del medio ambiente y la economía locales, para otros puede ser una violación de la libertad de expresión. Es evidente que habría que responder "el que se haga mal en el mundo real no implica que también deba hacerse mal en Internet": PIRATA debería exigir que se cumpliera la norma constitucional dentro y fuera de Internet.
Tal y como expliqué anteriormente es posible que el ominoso artículo 4 del capítulo II de la LISI constituya, indirectamente, una protección del principio de neutralidad de la red. [editar] Situación anterior a la aprobación de la LISI[editar] Declaración pública sobre la tramitación de la LISI[editar] Propuesta Operador Neutro
[editar] OpenXML no debe ser ISO 29500
[editar] Consulta pública de la CMT para las redes NGN
[editar] Normativa
[editar] Enmiendas a la LISI
[editar] Propuestas y programa
[editar] Organizaciones afines al comite
[editar] Otros documentos de interés
[editar] WallpapersCoordinador: Ángel Vázquez Hernández |


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