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Aiarakoa
Afiliado

Desde: 24 Nov 2006 Mensajes: 625
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Decididamente, Zenislev, los Estatutos de SGAE son ilegales - aunque has hecho muy bien en dudar y en querer indagar, pues se sale ganando cuando se desgrana la verdad y se profundiza en las fuentes del Derecho - Smile Saludos
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Si los estatutos de la SGAE son ilegales, ¿Por qué no se unen armas y se les denuncia? Tal vez pudiera ser una posible vía de contraataque. Imaginaos que llega a salir en las noticias (sí, ya sé, mucho imaginar...) que la SGAE tiene unos estatutos ilegales y, supuestamente, representa a los artistas.
Bueno, a todo esto, este es mi primer post y me alegro de estar en este barco. Soy ingeniero informático y trabajo en la Universidad como Profesor y, sinceramente, creo que ya es hora de hacer algo y de que nos unamos todos contra la bestia que nos acecha.
Un saludo a tod@s . |
No se hasta que punto puede uno involucrarse en causas judiciales de esa naturaleza sin ser parte; lo que si puede uno - en virtud de la libertad de expresión y, ante todo, considerando que ( como veis en los propios Estatutos de SGAE ) es cierto - es denunciarlo públicamente.
Las primeras personas interesadas en llevar la situación ante los tribunales son precisamente esos socios privados de su derecho al voto. Nosotros, por nuestro lado, valoraremos la forma más adecuada y más ajustada a derecho - porque, claro esta ... a SGAE no le gustará nada que esto se divulgue, así que nos buscarán las vueltas - de denunciarlo publicamente Saludos
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| Mie Abr 11, 2007 5:19 pm |
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Aiarakoa
Afiliado

Desde: 24 Nov 2006 Mensajes: 625
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Ya van haciendo "Flashback: Regreso al futuro" en |
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Enlazando en este artículo a este artículo de 2002 - del que ya os hablé en su día, en la lista de correo - en el que Rubalcaba hablaba de la inconstitucionalidad de la LSSI por lo de los órganos competentes, ya que solo un juez puede secuestrar las comunicaciones ( artículo 20.5 CE ).
Como cambia la Ley en función de quien la hace, ¿eh? Saludos
P.D.: Me alegra que se vaya sabiendo todo esto, aun hay que difundirlo mas 
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| Mie Abr 11, 2007 5:25 pm |
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elferrer
Afiliado

Desde: 23 Nov 2006 Mensajes: 178
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Atención al artículo 20, apartado 5 de la Constitución Española.
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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
TÍTULO I. CAPITULO SEGUNDO.
SECCIÓN 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
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Un saludo
_________________ Raül Martínez, alias "elferrer" |
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| Mie Abr 11, 2007 5:46 pm |
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elferrer
Afiliado

Desde: 23 Nov 2006 Mensajes: 178
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Atención al artículo 20, apartado 5 de la Constitución Española.
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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
TÍTULO I. CAPITULO SEGUNDO.
SECCIÓN 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
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Un saludo
_________________ Raül Martínez, alias "elferrer" |
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| Mie Abr 11, 2007 5:47 pm |
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Aimee
Simpatizante

Desde: 06 Feb 2007 Mensajes: 1 Ubicación: España |
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Este es mi primer post, en primer lugar, saludos a todos.
Nunca he dicho nada en el foro ni en la lista de correos, pero lo leo a diario.
Simplemente apoyar la propuesta de que Partido Pirata haga algo al respecto. No podemos consentir que se censure Internet, y que encima sea la propia SGAE la que decida por nosotros lo que es o no es lícito. Faltaría más.
Como habeís dicho, hay que salir de la red para proteger la red.
Teneís todo mi apoyo y haré todo lo que esté en mis manos para promover cualquier tipo de iniciativa.
Aimee
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| Mie Abr 11, 2007 8:17 pm |
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Incitatus
Simpatizante

Desde: 22 Feb 2007 Mensajes: 21
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Quizás sea una estupidez.... |
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¿Que hace falta para "apuntarse" en la SGAE?
¿Que pasa si nos "apuntamos" todos y luego demandamos a la SGAE por tener unos estatutos ilegales?
¿Y si conseguimos que HispaLinux, la asociación de internautas, etc se unan a nosotros, en la "OPA" a la SGAE?
PD: Puede que SI que sea una estupidez, ya tengo urticaria sólo de pensar en ser miembre de la SGAE

_________________ El resto de mis descabelladas ideas:
http://incitatusconsul.blogspot.com/ |
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| Mie Abr 11, 2007 11:54 pm |
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Aiarakoa
Afiliado

Desde: 24 Nov 2006 Mensajes: 625
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Plantean en Barrapunto una discrepancia legal con la vision |
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Antes de afirmar hasta que punto se está poniendo en tela de juicio y con subterfugios la libertad de expresión en este pais, debemos estudiar cautelosamente lo propuesto por el Gobierno - ya que, como ya pasara con la anterior versión del borrador de Anteproyecto, ciertos aspectos pueden parecer legales y terminar siendo sutilezas con las que hacer el doblez -.
Dice un usuario de Barrapunto, sobre el artículo nuevo del 17bis de la LISI anunciado por la Asociación de Internautas
 |  | Pues en el punto d del artículo 17bis dice que las entidades deberán facilitar, entre otras cosas:
Copia de la solicitud presentada ante el órgano judicial competente de
diligencias preliminares conforme al artículo 256.1.7 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Las negritas las he puesto yo.
Además, el procedimiento resumido y desglosado que aparece en esa ley es:
1. La entidad gestora notifica al proveedor de servicios que hay un cliente publicando contenidos que violan derechos de autor.
2. El proveedor traslada al cliente la notificación de la SGAE.
Y aquí caben dos posiblidades:
1. Que el cliente no conteste, en cuyo caso el proveedor puede bloquear sus contenidos.
2. Que el cliente conteste y se oponga a la demanda, en cuyo caso la entidad gestora tendrá que desistir o buscar otra vía para resolver el conflicto -juicio-.
Veo cosas preocupantes en esta ley, pero en mi opinión el artículo peca de alarmista. No es cierto que la SGAE pueda cerrar a partir de ahora páginas sin más, como parecen haber entendido buena parte de los que han leido el artículo sin leerse la ley. Tan sólo puede hacer un requerimiento en caso de violación de derechos de autor -eso no incluye las críticas a las propias entidades de gestión, como dicen algunos-, y en todo caso el requerimiento debe pasar por el orgáno judicial competente y la última palabra antes de un eventual juicio sigue siendo del cliente, que puede oponerse al requerimiento. |
Dice ese nuevo artículo del anteproyecto de LISI, anunciado por la Asociación de Internautas:
 |  | Artículo 17 bis. Colaboración entre prestadores de servicios de intermediación de la sociedad de la información y titulares de derechos de propiedad intelectual frente a actividades vulneradoras de derechos de propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información.
1. Los prestadores de servicios de intermediación de la sociedad de la información que realicen actividades de provisión de acceso a Internet y alojamiento de datos colaborarán con los titulares de derechos de propiedad intelectual o sus representantes frente a actividades vulneradoras de derechos de propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información de acuerdo con los procedimientos establecidos en este artículo.
2. Estarán legitimadas para instar los procedimientos regulados en este artículo las entidades de gestión reconocidas por el Ministerio de Cultura respecto de los derechos de propiedad intelectual confiados a su gestión en los términos del artículo 150 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como las asociaciones que representan a los titulares de derechos de autor y derechos conexos.
3. En el supuesto de que los contenidos presuntamente vulneradores de derechos de propiedad intelectual se encuentren alojados en una página de Internet albergada por parte de un prestador de servicios de alojamiento, las entidades y asociaciones legitimadas darán traslado de manera fehaciente, pudiendo emplear a tal efecto medios electrónicos adecuados, al prestador de servicios de intermediación que facilite el alojamiento de datos al presunto infractor de una notificación en la que se harán constar necesariamente los siguientes apartados:
a) Denominación de la asociación o entidad de gestión de los derechos de propiedad intelectual, haciendo constar, si se trata de una asociación, la referencia de la fecha de inscripción en el correspondiente Registro y, en el caso de las entidades de gestión, referencia de la fecha de publicación de autorización administrativa en el BOE. En uno y otro caso figurará en el escrito el domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto, la identificación del firmante del escrito, con especificación de su puesto en la asociación o entidad de gestión y el título de su representación.
b) Identificación exacta de la página de Internet en la que se localice el contenido presuntamente ilícito, así como de su titular o titulares.
c) Identificación de la obra u obras o prestaciones cuyos derechos de propiedad intelectual se han vulnerado, indicando los motivos y normativa de aplicación. En el caso de que se trate de múltiples infracciones en una misma página de Internet, bastará con indicar una muestra representativa de diez obras o prestaciones.
d) Copia de la solicitud presentada ante el órgano judicial competente de diligencias preliminares conforme al artículo 256.1.7ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
e) Declaración del representante de la asociación o de la entidad de gestión, bajo la responsabilidad a que hubiera lugar en Derecho en caso de faltar a la verdad, de que es exacta la información facilitada.
La notificación deberá dirigirse al punto de contacto designado por el mencionado prestador de servicios de alojamiento e identificado en su página principal de Internet.
La notificación podrá acompañarse de la documentación que contribuya a acreditar los extremos en ella contenidos.
4. Recibida una notificación que cumpla con los requisitos establecidos en el apartado anterior, el prestador de servicios procederá, tan pronto como le sea posible y, en todo caso, en un plazo máximo de cinco días laborables, a dar traslado de la notificación al cliente presuntamente infractor de manera fehaciente, pudiendo emplear a tal efecto medios electrónicos adecuados y remitiendo copia del traslado a la asociación o entidad que hubiera remitido la notificación.
5. El cliente presuntamente infractor contará con un plazo de diez días naturales desde la recepción del traslado de la notificación al que se refiere el apartado anterior para oponerse al contenido de la notificación realizada por la asociación o entidad que la hubiera instado.
A tal efecto, el citado cliente deberá dar traslado, en dicho plazo de diez días naturales, de manera fehaciente y pudiendo emplear a tal efecto medios electrónicos adecuados, al punto de contacto del prestador de servicios de intermediación correspondiente, designado por el mismo e identificado en su página principal de Internet, de una comunicación de oposición en la que se hará constar necesariamente su declaración, bajo la responsabilidad a que hubiera lugar en Derecho en caso de faltar a la verdad, de que no considera que los contenidos de su página de Internet constituyan una infracción de los derechos de propiedad intelectual alegados por la asociación o entidad de gestión.
Recibida una comunicación de oposición que cumpla con los requisitos establecidos en el apartado anterior, el prestador de servicios procederá a dar traslado de la misma a la asociación o entidad que hubiera instado el procedimiento de manera fehaciente, pudiendo emplear a tal efecto medios electrónicos adecuados, tan pronto como le sea posible y, en todo caso, en un plazo máximo de tres días laborables.
6. En caso de que el prestador de servicios no haya recibido una comunicación de oposición del cliente presuntamente infractor conforme al apartado anterior en el mencionado plazo de diez días naturales procederá, en el plazo máximo de dos días laborables, a bloquear o deshabilitar el acceso al material que, de acuerdo con la notificación efectuada, sea presuntamente ilícito.
7. En el supuesto de que las actividades presuntamente vulneradoras de derechos de propiedad intelectual tengan lugar mediante un programa de intercambio de ficheros, las entidades y asociaciones darán traslado de manera fehaciente, pudiendo emplear a tal efecto medios electrónicos adecuados, al prestador de servicios de intermediación que facilite el servicio de acceso a Internet al presunto infractor de una notificación en la que se harán constar necesariamente los siguientes apartados:
a) Denominación de la asociación o entidad de gestión de los derechos de propiedad intelectual, haciendo constar, si se trata de una asociación, la referencia de la fecha de inscripción en el correspondiente Registro y, en el caso de las entidades de gestión, referencia de la fecha de publicación de autorización administrativa en el BOE. En uno y otro caso figurará en el escrito el domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto, la identificación del firmante del escrito, con especificación de su puesto en la asociación o entidad de gestión y el título de su representación.
b) Identificación de la dirección IP desde la que se hayan realizado las actividades presuntamente vulneradoras de derechos de propiedad intelectual, incluyendo la fecha y hora de su comisión.
c) Identificación de la obra u obras o prestaciones cuyos derechos de propiedad intelectual se han vulnerado, indicando los motivos y normativa de aplicación. En el caso de que se trate de múltiples en una misma dirección IP, bastará con indicar una muestra representativa de diez obras o prestaciones.
d) Copia de la solicitud presentada ante el órgano judicial competente de diligencias preliminares conforme al artículo 256.1.7ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
e) Declaración del representante de la asociación o de la entidad de gestión, bajo la responsabilidad a que hubiera lugar en Derecho en caso de faltar a la verdad, de que es exacta la información facilitada.
La notificación deberá dirigirse al punto de contacto designado por el mencionado prestador de servicios de acceso a Internet e identificado en supágina principal de Internet.
La notificación podrá acompañarse de la documentación que contribuya aacreditar los extremos en ella contenidos.
8. El prestador de servicios de intermediación que haya recibido unacomunicación que cumpla con los requisitos establecidos en el apartado anterior deberá dar traslado de la notificación al cliente presuntamente infractor de manera fehaciente, pudiendo emplear a tal efecto medios electrónicos adecuados, tan pronto como le sea posible y, en todo caso, en un plazo máximo de cinco días laborables, remitiendo copia del traslado a la asociación o entidad que hubiera remitido la notificación.
9. Se entenderá que los prestadores de servicios que hayan actuado conforme a lo previsto en este artículo han actuado de manera diligente a los efectos de los artículos 14 y 16 de la presente Ley y quedan exentos de responsabilidad a tales efectos.
Asimismo, los prestadores de servicios de intermediación estarán exentos de responsabilidad frente a sus clientes presuntamente infractores por las actuaciones que realicen de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
10. El Gobierno evaluará periódicamente el funcionamiento de los procedimientos regulados en el presente artículo sobre la base de la información anual que le será facilitada a tal efecto, antes del 31 de enero de cada año, por las asociaciones representativas de los prestadores de servicios de intermediación de la sociedad de la información y las asociaciones y entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. |
Esto es ( un ejemplo si la LISI estuviese en vigor ):
. **** CASO HIPOTÉTICO ****
- SGAE la toma con las webs de Fulano y Zutano, y con el P2P de Mengano.
- SGAE acude al juzgado y presenta una acción por infracción de un derecho de propiedad intelectual contra Fulano, otra contra Zutano, y otra acción contra Mengano, el 30 de Abril ( lunes, laborable )
- SGAE comunica a quien le presta el servicio de intermediación a Fulano y Zutano ( la empresa WebHostFicticia S.L., por ejemplo ) y a quien le presta conexion a Internet a Mengano ( Telefonica, por ejemplo ), ese mismo 30 de Abril, que anuncien a Fulano y Mengano que deben cesar en su supuesta actividad ilicita - un cease and desist anglosajon, version española -.
- WebHostFicticia S.L. y Telefonica deben comunicar a Fulano, Zutano y Mengano, respectivamente, el requerimiento de SGAE como mucho el 8 de mayo - para Fulano y Zutano - y el 9 de mayo - para Mengano, que vive en Madrid y el 2 de Mayo es festivo
( por lo que no cuenta ) -
- Fulano, Zutano y Mengano reciben el 4 de Mayo sus respectivos requerimientos, ante los que deben contestar a quienes les prestan el servicio antes del 14 de Mayo - diez dias naturales - si desisten o si se oponen.
* Fulano es persona temerosa, así que desiste y retira sus contenidos.
* Zutano es aguerrido y dice, no pienso retirar mis contenidos solo porque a SGAE le parezca bien.
* Mengano recibe la notificación un tanto ehhh? y no se da por aludido - piensa, si yo solo estoy compartiendo canciones a través del P2P, sin ánimo de lucro, ¿qué me están contando? -, así que ni se molesta en contestar.
- Resultado:
* Fulano ha retirado la pagina de su web, sin oponer resistencia.
* Zutano no piensa retirar la pagina de su web, así que el tribunal correspondiente proseguirá con las diligencias y, en un momento dado, fallará a favor o en contra de SGAE. No obstante y con arreglo al artículo 141 de la recién modificada LPI, el juez podrá ordenar el cierre cautelar de la web de Zutano.
* Mengano va a conectarse a internet el 17 de Mayo y ... vaya, esto no conecta ... el router, maldito router, no va ... Telefónica le ha cortado el acceso a Internet, a instancia de la SGAE, y sin mediar resolución judicial de por medio.
. **** FIN DEL EJEMPLO HIPOTÉTICO ****
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Conclusiones:
- Le dirá el Gobierno a la gente que el único caso en el que la entidad de gestión podría cerrar una web o dejar sin Internet a un ciudadano sería en el caso de que el titular de esa web o el ciudadano no ejerciesen su derecho de oposición ante el ceda y desista
* Ya entra en el terreno hipotético - con riesgo legal para el prestador de servicios si lo hace - de cortar el Internet o tirar abajo la pagina web al 7º u 8º día natural, antes de recibir la oposición del titular de la web o ciudadano, o cosas por el estilo.
- Le dirá el Gobierno que, en el resto de casos, el cierre de la web o corte de conexión sucederá de forma cautelar y en virtud de resolución judicial, tal y como requiere la Constitución.
- Lo que no le dirá el Gobierno es que lo de dura lex, sed lex ... también ha de valer para el legislador - esto es: que no puede legislar saltandose la Ley a la torera ... siempre y cuando esto sea un Estado de Derecho; si esto fuese un pais de chichinabo, ya sería bien distinto, si ... y trágico, muy trágico -.
¿Mi opinión personal? No, no voy a dar mi opinión personal: voy a dar la opinión del jurista que escribe para la web del Congreso ...
 |  | Todos los derechos englobados en el artículo 20 de la Constitución analizados tienen en común que no podrán ser sometidos a censura previa (art. 20.2 CE), es decir efectuar cualquier medida limitativa de la elaboración o difusión en el ámbito de las libertades protegidas en el artículo 20 de la Constitución, especialmente haciéndolas depender del previo examen oficial de su contenido (STC 52/1983, de 17 de junio).
El secuestro de publicaciones u otros medios de información SÓLO podrá acordarse mediante resolución judicial motivada (art. 20.5 CE). Por otra parte, la prohibición temporal de publicación o emisión se considera una medida cautelar destinada a evitar un grave vulneración de derechos u otros bienes protegidos por el ordenamiento que igualmente SÓLO podrá efectuarse mediante resolución judicial motivada (STC 187/1999, de 25 de octubre)
Los derechos del artículo 20 CE al encontrarse en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I de la Constitución están sometidos a reserva de ley orgánica (art. 81 CE), que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, y vinculan a todos los poderes públicos (art. 53.1 CE), y, entre las garantías jurisdiccionales podrá recabarse la tutela de los tribunales ordinarios mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, subsidiariamente, la tutela del Tribunal Constitucional mediante un recurso de amparo (art. 53.2 CE) |
Lo único que me intranquiliza es que - a no ser que se me haya pasado - es que no hay una Ley Orgánica que diga ¡hey! este derecho constitucional es mio.
Sin embargo y como recuerda el jurista en la sinopsis, ¿qué mas da? SÓLO puede llevarme por delante un juez; SÓLO puede cerrárseme la página web en virtud de resolución judicial, y tengo derecho en el caso de las páginas web a recibir la tutela de los tribunales ordinarios ..
... eso si, un consejo personal: si no se trata de una web sino de la conexión a Internet de una persona física, háganme caso y ( si piensan seguir con el uso que daban al P2P ) planteen la oposición al cese y desista, no se hagan ustedes los longuis; ¿por qué? porque puede el juez estimar que su conexion a Internet no es una publicación, grabación u otros medios de información - al tratarse de obras no de su titularidad/autoría, no se puede decir que las esté publicando usted, buen hombre -.
Ahora si voy a dar mi opinión personal: señor ciudadano, si esta ley viese la luz y recibiese usted una siniestra carta de la SGAE:
- si le quieren cerrar su web y no piensa usted tolerarlo, puede usted:
* oponerse al requerimiento
* no oponerse y, si se la cierran sin mediar RESOLUCIÓN judicial, presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de sus derechos fundamentales
- si le quieren cortar la conexión a Internet y no piensa usted tolerarlo ... por favor, opongase al requerimiento, no le recomiendo que deje correr el asunto sin oponerse formalmente y de modo que quede constancia de que lo ha hecho en plazo[/b] - si no, corre el riesgo de pasarse un tiempo sin Internet, un tiempo presumiblemente largo -.
* si aún así se siente con fuerzas para plantar cara ... usted mismo; quien sabe, tal vez consiga que el Tribunal Constitucional determine que quitarle la conexión a Internet es secuestrar sus publicaciones y coartar su libertad de expresión. Vayan desde aquí, si ese día llega - espero que no - mis mejores deseos - y en un momento dado puede que apoyo de diversa índole desde PIRATA ( depende de las circunstancias ) -, pues de su lucha puede venir nuestra victoria.
* para que nos entendamos: igual que de cara al cierre de una web la Constitución es clara y cristalina - o resolución judicial o nada -, no lo veo tan claro respecto al corte de la conexión a Internet, sobre todo cuando el intercambio P2P que origina el conflicto legal, aun entendiéndolo legal, no trata de obras de uno mismo - claro que por ahi también se puede agarrar: si me corta la conexión a Internet no solo restringe cautelarmente supuestas conductas ilicitas, sino que también me impide enviar correos electrónicos, chatear con familia y amigos, expresar mis opiniones en foros y blogs, etc ( la verdad es que puede colar ... aunque también valoro el riesgo y le digo: mejor que dejarlo correr, formalice la oposición si no piensa cesar en la actividad denunciada por la entidad de gestión ) -.
P.D.: Un detalle que incrimina tanto al Gobierno - que promueve toda esta campaña - como a la oposición - que cuando no ha votado a favor, ha callado -, y a la prensa que mucho habla de detenciones y de lo malo que es Internet, y poco de estos tejemanejes politico-sgaeriles , es la fecha de aprobación de estas leyes:
- Ley 19/2006 por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios: 5 de Junio de 2006 - VIII Legislatura, Administración Zapatero -.
- Ley 23/2006 del texto refundido del R.D. Leg 1/1996 de Propiedad Intelectual: 7 de Julio de 2006 - VIII Legislatura, Administración Zapatero -.
Esta es la situación, el pais en el que nos toca vivir: un Gobierno legislando al borde de la Constitución - no me atrevo a decir que en contra, no sea que la Policía me persiga -, y una oposición que no solo se lo consiente sino que encima, se lo aplaude
P.P.D.: He de confesar que, por unos minutos y al leer ese post de barrapunto, mi certidumbre habia flaqueado; sin embargo, dura lex, sed lex se aplica no solo en nuestra contra, también a nuestro favor - y nuestros derechos constitucionales, al igual que nuestros deberes, son irrenunciables; la Constitución es sagrada para lo malo y para lo bueno -.
P.P.P.D.: Como diría mi idolo Pau Donés ... ... señor legislador, ¡no me venga con rollos! O es con resolución judicial, o no puede usted habilitar a las entidades de gestión para que vayan clausurando webs; y punto.
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| Jue Abr 12, 2007 4:45 am |
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Aiarakoa
Afiliado

Desde: 24 Nov 2006 Mensajes: 625
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Resumen de lo anterior |
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- Si quieren cerrarte la página web sin resolución judicial, eso va en contra de la Constitución ( artículo 20.5 ); y si una Ley contradice eso, esa Ley es inconstitucional.
- Si quieren cortarte la conexión a Internet sin resolución judicial ... mejor - siempre y cuando te creas en posesión de la verdad y de la razón legal - oponte en firme y por los cauces legalmente establecidos a dicha decisión, con el fin de que te lleven a juicio; si no lo haces, tal vez tengas suerte y el Tribunal Constitucional entienda que cortarte Internet es un secuestro de tus publicaciones ... o tal vez no.
- Las dos leyes que pavimentan el paso de esta tercera han sido aprobadas entre Junio y Julio de 2006, bajo el Gobierno del PSOE y la oposición - complaciente en esto de la propiedad intelectual con las entidades de gestión y las decisiones del Gobierno - de PP, IU, CiU, ERC, PNV, CC, BNG, CHa, EA y Na-Bai. Esto es: quieren bordear la Constitución - por no decir saltarsela - con leyes aprobadas ad hoc durante el último año.
Esta es la política en España, año 2007: donde la Constitución, para los partidos políticos tradicionales, no vale un pimiento.
Que venga ahora alguien a decirnos que PIRATA no es imprescindible en estos tiempos que corren ... no está en juego el canon ni la copia privada, que va - eso es la punta del iceberg -; están en juego los mismísimos fundamentos del Estado de Derecho; y a día de hoy, solo PIRATA es capaz de defenderlos.
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| Jue Abr 12, 2007 4:54 am |
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Aiarakoa
Afiliado

Desde: 24 Nov 2006 Mensajes: 625
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A que se agarrarán el Gobierno y las entidades de gestión |
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( y por qué se resbalarán al agarrarse )
A la Ley 19/2006, orquestada por el Gobierno pretendiendo dar plenos poderes y respaldo legal a las entidades de gestión de cara a lo que ya urdía el Gobierno con la LISI - ¿os dais cuenta? ¡¡¡hace casi un año!!! muy habiles, cambiar primero la Ley de Enjuiciamiento Civil de modo que nadie se diese cuenta, ¿quién en este pais repara en esas cosas ( tal vez haya algun post de David Bravo o alguien de esa linea; fuera de ese grupo de gente, que no se si reparó en su día en la cuestión, no busqueis en los medios, cosa inutil será ) ? -.
¿A qué se agarrarán?
 |  | Artículo 733. Audiencia al demandado. Excepciones.
1. Como regla general, el tribunal proveerá a la petición de medidas cautelares previa audiencia del demandado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar, el tribunal podrá acordarla sin más trámites mediante auto, en el plazo de cinco días, en el que razonará por separado sobre la concurrencia de los requisitos de la medida cautelar y las razones que han aconsejado acordarla sin oír al demandado.
Contra el auto que acuerde medidas cautelares sin previa audiencia del demandado no cabrá recurso alguno y se estará a lo dispuesto en el capítulo III de este título. El auto será notificado a las partes sin dilación y, de no ser posible antes, inmediatamente después de la ejecución de las medidas. |
A ese artículo y al resto de modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil introducidas por la Ley 19/2006. Atentos a la bellaquería suma del legislador:
- Primero la SGAE te cierra la web
- Luego el juez dicta el auto que invoca la ejecución de la medida cautelar
¡Pero! Al legislador, bellaquería aparte, se le pasa algo - y aquí es donde resbalarán -:
 |  | 3. En el supuesto de que los contenidos presuntamente vulneradores de derechos de propiedad intelectual se encuentren alojados en una página de Internet albergada por parte de un prestador de servicios de alojamiento, las entidades y asociaciones legitimadas darán traslado de manera fehaciente, pudiendo emplear a tal efecto medios electrónicos adecuados, al prestador de servicios de intermediación que facilite el alojamiento de datos al presunto infractor de una notificación en la que se harán constar necesariamente los siguientes apartados:
a) Denominación de la asociación o entidad de gestión de los derechos de propiedad intelectual, haciendo constar, si se trata de una asociación, la referencia de la fecha de inscripción en el correspondiente Registro y, en el caso de las entidades de gestión, referencia de la fecha de publicación de autorización administrativa en el BOE. En uno y otro caso figurará en el escrito el domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto, la identificación del firmante del escrito, con especificación de su puesto en la asociación o entidad de gestión y el título de su representación.
b) Identificación exacta de la página de Internet en la que se localice el contenido presuntamente ilícito, así como de su titular o titulares.
c) Identificación de la obra u obras o prestaciones cuyos derechos de propiedad intelectual se han vulnerado, indicando los motivos y normativa de aplicación. En el caso de que se trate de múltiples infracciones en una misma página de Internet, bastará con indicar una muestra representativa de diez obras o prestaciones.
d) Copia de la solicitud presentada ante el órgano judicial competente de diligencias preliminares conforme al artículo 256.1.7ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
e) Declaración del representante de la asociación o de la entidad de gestión, bajo la responsabilidad a que hubiera lugar en Derecho en caso de faltar a la verdad, de que es exacta la información facilitada.
La notificación deberá dirigirse al punto de contacto designado por el mencionado prestador de servicios de alojamiento e identificado en su página principal de Internet.
La notificación podrá acompañarse de la documentación que contribuya a acreditar los extremos en ella contenidos.
4. Recibida una notificación que cumpla con los requisitos establecidos en el apartado anterior, el prestador de servicios procederá, tan pronto como le sea posible y, en todo caso, en un plazo máximo de cinco días laborables, a dar traslado de la notificación al cliente presuntamente infractor de manera fehaciente, pudiendo emplear a tal efecto medios electrónicos adecuados y remitiendo copia del traslado a la asociación o entidad que hubiera remitido la notificación.
5. El cliente presuntamente infractor contará con un plazo de diez días naturales desde la recepción del traslado de la notificación al que se refiere el apartado anterior para oponerse al contenido de la notificación realizada por la asociación o entidad que la hubiera instado.
A tal efecto, el citado cliente deberá dar traslado, en dicho plazo de diez días naturales, de manera fehaciente y pudiendo emplear a tal efecto medios electrónicos adecuados, al punto de contacto del prestador de servicios de intermediación correspondiente, designado por el mismo e identificado en su página principal de Internet, de una comunicación de oposición en la que se hará constar necesariamente su declaración, bajo la responsabilidad a que hubiera lugar en Derecho en caso de faltar a la verdad, de que no considera que los contenidos de su página de Internet constituyan una infracción de los derechos de propiedad intelectual alegados por la asociación o entidad de gestión.
Recibida una comunicación de oposición que cumpla con los requisitos establecidos en el apartado anterior, el prestador de servicios procederá a dar traslado de la misma a la asociación o entidad que hubiera instado el procedimiento de manera fehaciente, pudiendo emplear a tal efecto medios electrónicos adecuados, tan pronto como le sea posible y, en todo caso, en un plazo máximo de tres días laborables.
6. En caso de que el prestador de servicios no haya recibido una comunicación de oposición del cliente presuntamente infractor conforme al apartado anterior en el mencionado plazo de diez días naturales procederá, en el plazo máximo de dos días laborables, a bloquear o deshabilitar el acceso al material que, de acuerdo con la notificación efectuada, sea presuntamente ilícito. |
La orden no proviene del poder judicial - no proviene de un auto judicial -, proviene del poder legislativo - del legislador, que faculta a la entidad de gestión para exigir el cierre de una web y al prestador del servicio de intermediación para ejecutar la exigencia -. ¿Donde está aquí el auto judicial? ¿Donde está el una vez lo resuelva el juez o en virtud de resolución judicial? Lo que establece el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es la apertura del juicio; en ningun caso la resolución - que llegará cuando proceda ... si procede y no se sobresee -.
Ya la Ley, tal cual está - la Ley, sin contar el proyecto de LISI - merece ser recurrida por ser un absoluto fraude de Ley; ahora bien: que despues de cocinar tanto el guiso lo quemen, es tristisimo.
P.D.: Importa poco cuanto intenten sofisticar la LISI para que cuele como presuntamente constitucional: esto resulta trágico por el mero hecho de que lo hayan tramado.
P.P.D.: Tenedlo claro: o se para ahora, o pasarán años antes de que el TC pueda echarlo abajo.
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| Jue Abr 12, 2007 6:04 am |
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aguspiza
Simpatizante

Desde: 26 Nov 2006 Mensajes: 48 Ubicación: Madrid |
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Re: Quizás sea una estupidez.... |
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 |  | ¿Que hace falta para "apuntarse" en la SGAE?
¿Que pasa si nos "apuntamos" todos y luego demandamos a la SGAE por tener unos estatutos ilegales?
¿Y si conseguimos que HispaLinux, la asociación de internautas, etc se unan a nosotros, en la "OPA" a la SGAE?
PD: Puede que SI que sea una estupidez, ya tengo urticaria sólo de pensar en ser miembre de la SGAE
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Pues a mi no me parece ninguna estupidez. Es una linea muy buena para seguir, un Caballo de Troya... abrimos un hilo para esto?
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| Jue Abr 12, 2007 8:20 am |
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carlosues
Simpatizante

Desde: 27 Nov 2006 Mensajes: 22
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| Jue Abr 12, 2007 11:10 am |
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Aiarakoa
Afiliado

Desde: 24 Nov 2006 Mensajes: 625
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 |  | http://meneame.net/story/retiran-el-articulo-17-bis
¿Se habrán asustado? |
Carlosues: la Ley 19/2006 - la que da algunos instrumentos legales para lo que quieren hacer con la LISI - se aprobó en Junio de 2006.
La Ley 23/2006 - la que modifica la LPI - se aprobó en Julio de 2006.
¿No será que ahora con la campaña electoral encima, no se atreven a dar un paso - como pasó con el ultracanon -? ¿No será que esperan a Junio a ver si nos distraemos, no montamos mucho ruido y así pueden culminar su plan maestro? Debemos permanecer alerta, si es que se hubiesen asustado habrá sido por los posibles efectos electorales en Mayo; una vez llegue Junio, ya no habrá nada que les asuste - faltarán varios meses para las generales -.
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| Jue Abr 12, 2007 1:33 pm |
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carlosues
Simpatizante

Desde: 27 Nov 2006 Mensajes: 22
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Hola Aiarakoa, ahora les costará, han metido la pata pero me gusta, quiere decir que continuan infravalorando a la red, aunque por otro lado me asusta porque éstas cosas les preocupan y les convencen más de la necesidad de controlar Internet, se hizo público el lunes y para mañana se esperaba tenerlo atado y firmado en el Consejo de Ministros y no se imaginaban la que les ha caido encima en tres días...y han reculado por narices, pero....a partir de ahora mirarán de reojo hacia Internet cada rato...
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| Jue Abr 12, 2007 1:40 pm |
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Aiarakoa
Afiliado

Desde: 24 Nov 2006 Mensajes: 625
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 |  | Hola Aiarakoa, ahora les costará, han metido la pata pero me gusta, quiere decir que continuan infravalorando a la red, aunque por otro lado me asusta porque éstas cosas les preocupan y les convencen más de la necesidad de controlar Internet, se hizo público el lunes y para mañana se esperaba tenerlo atado y firmado en el Consejo de Ministros y no se imaginaban la que les ha caido encima en tres días...y han reculado por narices, pero....a partir de ahora mirarán de reojo hacia Internet cada rato... |
Mi forma de verlo es la siguiente:
- Si el Gobierno se ha tomado tantas molestias en aprobar dos leyes, la 19/2006 y la 23/2006, en Junio y Julio del año pasado ...
- ... si las entidades de gestión azuzan al Gobierno para que no se raje ...
- ... si desde el 1 de Junio en que acaben las municipales hasta Octubre de 2007 o Marzo de 2008 hay un verano para aprobar leyes a escondidas, y varios meses para que la gente se olvide ...
- ... si el Gobierno en toda esta historia está bordeando - por no decir que violando - la Constitución con sus iniciativas legislativas ...
... ¿de veras cree alguien que lo va a dejar pasar sin mas?
Una conjetura a título personal: la Ley 23/2006 - la de LPI - se aprobó con 286 a favor, 13 abstenciones y 0 votos en contra; la Ley 19/2006 - la del ámbito judicial - se aprobó con menor apoyo; ¿qué puede hacer el Gobierno en Junio? Intentar seducir al resto de partidos para que maticen un poco la Ley, la adornen, la maquillen y así conseguir una coartada electoral en caso de que se utilice esto como arma electoral - si alguien acusa al Gobierno de aprobar esta ley, el Gobierno dirá usted también votó a favor -. Veremos si yerro el tiro o no ...
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| Jue Abr 12, 2007 3:05 pm |
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carlosues
Simpatizante

Desde: 27 Nov 2006 Mensajes: 22
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Pues no, bien pensado va a ser que no, es ilógico, irracional e inconstitucional...¿porqué lo proponen y luego hacen marcha atrás tan rápido? hay una posibilidad que cobra visos de ser la respuesta y que vemos reflejada en muchos foros...
"Que controle el Gobierno o los jueces vale pero ¿Entidades de Gestión?" y ya tenemos aceptado el control estatal como "menos malo" recordar que precisamente se juzga el caso SITEL y las escuchas...
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| Jue Abr 12, 2007 3:12 pm |
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