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Natsu
Afiliada

Desde: 22 Nov 2006 Mensajes: 154 Ubicación: Córdoba. |
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Derechos de autor, versión 2.5. |
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Hola a todos los que os acercáis a este nuevo foro. Como bien sabéis, el debate sobre el copyright se quedó un poco parado durante la redacción de los estatutos y la fundación del partido. Para ir atando los últimos cabos sueltos, abro este nuevo hilo. Iré haciendo las preguntas pertinentes que me han hecho otros autores.
He estado sondeando a otros autores "wannabe" y si me lo permiten, pondré aquí sus opiniones para que podamos ver qué piensan de nuestras propuestas.
Preámbulo:
El espíritu de la ley: El conjunto del Partido Pirata aboga en todo momento por la libre difusión de la cultura, en todos sus aspectos y formas. Es el deseo de los miembros del Partido Pirata que el copyright no exista y que la cultura sea en su conjunto del dominio público. No obstante, se reconoce una imposibilidad real de poner en práctica un sistema totalmente abierto. Es por ello que se ha llegado a un acuerdo que permita compaginar el derecho de todos los ciudadanos a la libre difusión de la cultura y a su participación en ella, con la protección a los autores.
Los derechos sobre obras audiovisuales, para autor, autores o poseedores (en el único caso de productoras de cine), se describen más adelante. Por mor de la brevedad, donde dice "autor" se entenderá tanto "autor", como "autores" en plural si hubiera más de uno, y "poseedores" en el caso de productoras de cine.
1. El autor tiene derecho inalienable, irrenunciable y para siempre al reconocimiento de la autoría de la obra original y a la integridad de la misma.
2. Toda obra intelectual audiovisual será de libre acceso, distribución y uso, sin ánimo de lucro, desde el momento de su mismo registro. En todo el presente documento, "sin ánimo de lucro" se entenderá por "sin obtención de beneficio económico alguno".
2.1. Si la obra no hubiera sido registrada en el pertinente registro de la propiedad intelectual o bajo alguna licencia, los plazos especificados en el presente documento comenzarán a computarse desde el momento de la primera publicación.
3. Toda obra intelectual audiovisual podrá ser utilizada libremente para fines benéficos, siempre que se cuente con el consentimiento expreso del autor, y no exista ánimo de lucro por ninguna de las partes organizadoras del evento benéfico. No será necesario el consentimiento de empresa alguna que disponga de la licitación de comercialización de la obra, sólo el del autor de la misma.
4. El autor tendrá el control de la publicación comercial de su obra desde el momento del registro y hasta 30 años naturales.
5. Obras derivadas.
5.1. Durante los primeros 20 años después del registro, se podrán realizar obras derivadas sin ánimo de lucro. Estas obras derivadas podrán ser publicadas y transmitidas bajo cualquier medio, siempre que se haga constar el nombre del autor y de la obra original. Para comercializar una obra derivada con ánimo de lucro en estos primeros 20 años, será necesario contar con el consentimiento del autor.
5.2. Se considerará "obra derivada" aquella que tenga más diferencias que similitudes con la original. Donde la obra derivada tuviera más similitudes que diferencias con la original, se considerará "corrección" de ésta, y todos los derechos de autoría, morales y económicos corresponderán al autor del original.
5.3. La posibilidad de la creación de obras derivadas no elimina la existencia del delito de plagio, cuya apreciación, detección y condena corresponderá al Poder Judicial.
5.4. Del 21º al 30º año tras el registro, ambos inclusive, se podrán realizar obras derivadas sin consentimiento del autor, pero si éstas tuvieran ánimo de lucro, correspondería al autor por ley el 5% de los beneficios brutos que dichas obras derivadas produjesen. Éste porcentaje sería irrenunciable por parte del autor, salvo para lo previsto en el artículo 5.2. De tratarse de una obra derivada basada en varias otras, a cada autor correspondería la parte proporcional del mencionado 5% de los beneficios. De producirse pérdidas, no correspondería responsabilidad ni pago al autor del original. La consideración de obra derivada será, en todos los casos y bajo todas las circunstancias, la descrita en el punto 5.2 del presente documento.
5.5. El autor es libre de negociar la producción de obras derivadas comerciales en este plazo de tiempo, y en el marco de dicha negociación, es libre de modificar, o incluso renunciar, al mencionado porcentaje del 5% sobre los beneficios brutos, siempre que lo haga por escrito y con anterioridad a la comercialización de la obra derivada.
5.6. A partir del 31º año desde el registro, se podrán realizar obras derivadas sin solicitar permiso del autor, y sin que éste tenga derecho a remuneración alguna por ellas. La consideración de obra derivada será, en todos los casos y bajo todas las circunstancias, la misma que la descrita en el punto 5.2 del presente documento.
6. Sólo serán heredables los derechos correspondientes al autor dentro de los primeros 30 años desde el registro de la obra, y sólo se mantendrán estos derechos esos mismos 30 años, improrrogables, desde el registro de la obra.
7. A partir del 31º año desde el registro, todas las publicaciones y reediciones de la obra original podrán ser realizadas sin permiso del autor. No obstante, corresponderá a éste, por ley, un 2% de los beneficios brutos que la obra original genere. De producirse pérdidas, no correspondería responsabilidad ni pago al autor del original. La duración de este derecho comercial será, exclusivamente, la de la vida del autor, siendo improrrogable y por tanto no sujeto a derechos de herencia.
8. El autor podrá gestionar sus derechos libremente: podrá si lo desea delegar dicha gestión en terceras personas o entidades encargadas a tal efecto. Dichas entidades sólo tendrán que estar inscritas en el registro mercantil según lo previsto en (aquí va el artículo de no sé cuál código legal, pero es el que dice dónde hay que inscribirse para montar una gestora, ¿vale? Con esto queremos decir que el autor puede contratar la gestión de sus derechos a cualquier gestor). Esta delegación se realizará por contrato escrito, y será revocable según indique la ley. Bajo ningún concepto y en ningún caso tendrá la persona o entidad gestora propiedad sobre los derechos del autor: se limitará a gestionar los beneficios y porcentajes que a éste correspondan.
A ver si esto está bien:
b) El contrato de gestión no podrá ser exclusivo, y deberá ser renovado por escrito... ¿anualmente? ¿cada dos años? ¿Ideas, alguien?
9. Ninguna entidad de gestión de derechos de autor tendrá capacidad recaudatoria directa, en ningún caso y bajo ningún concepto, pues la potestad taxativa corresponde exclusivamente al estado.
A ver si terminamos de sacarle la punta a esto, ya que dentro de muy poquito seremos oficiales (espero).
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| Sab Nov 25, 2006 10:39 am |
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Nevershine
Site Admin Simpatizante

Desde: 13 Nov 2006 Mensajes: 122
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b) El contrato de gestión no podrá ser exclusivo, y deberá ser renovado por escrito... ¿anualmente? ¿cada dos años? ¿Ideas, alguien?
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Creo que esto es mejor que lo decida el autor y la gestora conjuntamente,en cualquier caso especificaría que el contrato no puede ser irrenunciable ni de por vida ni cosas similares.
Saludos.
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| Sab Nov 25, 2006 5:15 pm |
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JVidal
Afiliado

Desde: 25 Nov 2006 Mensajes: 79 Ubicación: Calafell (Tarragona) |
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Se podría añadir en el apartado 5.1 el porcentaje de beneficio brutos que corresponden al autor.
En al apartado 5.4 decimos claramente lo que le corresponde del año 21 al 30, un 5% bruto de los beneficios.
Para los años 1 al 20 podríamos fijar del mismo modo una cantidad, me veo que si no lo hacemos se pondrán tasas muy elevadas argumentando que si se reduce los años han de sacar el dinero de algún lado.
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| Sab Nov 25, 2006 7:02 pm |
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Natsu
Afiliada

Desde: 22 Nov 2006 Mensajes: 154 Ubicación: Córdoba. |
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Gracias por la ayuda. Tengo un par de preguntas más.
Las obras derivadas, ¿se registran en el mismo registro de siempre, como obras derivadas? ¿Se crea un registro de obras derivadas que las traslade automáticamente al registro normal al trigésimoprimer año?
En cuanto al contrato de gestión no exclusivo y de por vida... el problema es que alguien podría firmar algo así, y tendría sus derechos comerciales apalabrados. Necesitamos ponerle un límite de tiempo. ¿Ponemos que el límite de tiempo nunca podrá ser superior a cinco años? Es bastante como para no ir renovando continuamente, y bastante poco como para amargarle a alguien la vida.
JVidal, en cuanto a especificar porcentajes mínimos en el apartado 5.1, se decidió que era mejor dejarlo en manos del autor. Se puso el ejemplo de que, igual un autor negocia parte de sus beneficios a cambio de otra cosa "me haces una edición más barata que comprará más gente, y renuncio a un 3% de mis beneficios". Conozco a un chaval que con su primer libro hizo eso mismo: para dejar el libro a 700 pesetas, renunció a buena parte de sus beneficios. Imponer un porcentaje es quitarle libertad al autor, y en el otro foro se decidió que no era procedente.
Recuerda que el 5% es sobre los beneficios de las obras derivadas, NO sobre la obra original. Sobre la obra original son 30 años de control absoluto y el 2% de los beneficios después de eso y de por vida.
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| Dom Nov 26, 2006 9:29 am |
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elferrer
Afiliado

Desde: 23 Nov 2006 Mensajes: 178
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 |  | En cuanto al contrato de gestión no exclusivo y de por vida... el problema es que alguien podría firmar algo así, y tendría sus derechos comerciales apalabrados. Necesitamos ponerle un límite de tiempo. ¿Ponemos que el límite de tiempo nunca podrá ser superior a cinco años? Es bastante como para no ir renovando continuamente, y bastante poco como para amargarle a alguien la vida. |
Bajo el punto de vista "gpl" el hecho de firmar un contrato con una obra que está licenciada "en formato libre" no implica la renuncia a firmar OTRO contrato con OTRA empresa con la misma obra. De hecho el poder continuar ejerciendo tus derechos sobre tu obra implica una reactivación de la competencia y de la economía de mercado. Es como si un autor fuese siempre el dueño de una "franquicia" (su obra) y se dedicara a crear "franquiciados" (contratos con editoriales), salvando las distancias.
_________________ Raül Martínez, alias "elferrer" |
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| Lun Nov 27, 2006 1:39 pm |
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Natsu
Afiliada

Desde: 22 Nov 2006 Mensajes: 154 Ubicación: Córdoba. |
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Qué idea más estupendísima, Elferrer... Me gusta mucho. Pero, ¿cómo lo redacto? ¿Pongo que los contratos nunca podrán ser en exclusiva? ¿Dónde puedo ver la licencia GPL, para "inspirarme" en la redacción? Perdón, para copiar esa redacción, que se puede si no es con ánimo de lucro 
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| Mar Nov 28, 2006 4:34 am |
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elferrer
Afiliado

Desde: 23 Nov 2006 Mensajes: 178
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licencias libres |
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El siguiente comentario es mi punto de vista, puede que algunos datos los haya malinterpretado por falta de información. Os rogaría leyeseis concienzudamente las licencias indicadas.
Las licencias libres tienen básicamente dos formatos:
1. gpl: licencia libre, consta de las 4 libertades tal como perpetuó stallman.
2. creativecommons: para intentar acercar a cualquier persona un sistema protector hacia el autor se esgrimen varias opciones.
En la versión 1 (gpl) tendremos un producto totalmente libre, siendo un arma de doble filo, le va a proporcionar al autor control total sobre su obra (hay quien opina que no es adecuada para obras que no sean programas) y al mismo tiempo va a permitir su redistribución sin ánimo de lucro. Bajo estos términos el autor puede realizar diversos contratos con varias compañías puesto que nunca pierde el derecho sobre su obra.
En la version 2 (cc) habría que estudiar cada caso (hay varias opciones) pero en principio está redactado pensando más en el autor como destinatario del resultado de la obra (no en términos económicos) impidiendo según licencias ciertas comodidas que implica la licencia gpl.
Yo personalmente opino que la gpl se puede ajustar sin ningún menoscabo a obras culturales de cualquier índole, es más, opino que un programa es una obra cultural y defiendo esta idea con un simple argumento: ¿pueden 2 personas distintas crear el mismo código para el mismo resultado? me atrevería a afirmar que ni siquiera una misma persona en 2 momentos distintos de su vida creará el mismo código para el mismo fin.
Pero bueno, al fin y al cabo, lo que necesitamos no es estrictamente ajustar a ésta o aquélla licencia, sino más bien ajustar a nuestro ideario las "ideas" inherentes que ello conlleva.
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en la wikipedia puedes ver un artículo donde se explica la gpl:
http://es.wikipedia.org/wiki/GNU_GPL
en la siguiente página hay una traducción al castellano de la gpl:
http://gugs.sindominio.net/licencias/gples.html
http://www.gnu.org/licenses/licenses.es.html
el debate actual de la gpl en:
http://gplv3.fsf.org/
la página oficial en inglés:
http://www.gnu.org/copyleft/gpl.html
la fundación fsf:
http://www.fsf.org/
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página de creative commons:
http://creativecommons.org/
_________________ Raül Martínez, alias "elferrer" |
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| Mar Nov 28, 2006 9:34 am |
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Zenislev_v
Afiliado

Desde: 22 Nov 2006 Mensajes: 274 Ubicación: Córdoba (Spain) |
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 |  | Gracias por la ayuda. Tengo un par de preguntas más.
En cuanto al contrato de gestión no exclusivo y de por vida... el problema es que alguien podría firmar algo así, y tendría sus derechos comerciales apalabrados. Necesitamos ponerle un límite de tiempo. ¿Ponemos que el límite de tiempo nunca podrá ser superior a cinco años? Es bastante como para no ir renovando continuamente, y bastante poco como para amargarle a alguien la vida. |
Yo creo que lo suyo sería anualmente o con un límite pentaanual y "rompible", es decir, si me cansan demasiado o no estoy de acuerdo con algo me piro y empiezo a cobrar mis derechos yo por mi cuenta.
Obviamente, si hubiese reclamación judicial lo que recaudara la sociedad de gestión (a nombre de ese autor) hasta el momento en que se resolviera el juicio quedaría congelado y finalmente si fallan a favor del demandando, se lo llevaría y si fallan a favor del demandante se llevaría la parte proporcional que le tocara.
O también se podría dar la opción de que no se pueda recurrir ante el tribunal. Todo es verlo.
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| Mar Nov 28, 2006 9:38 am |
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elferrer
Afiliado

Desde: 23 Nov 2006 Mensajes: 178
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En este momento yo estoy mareado:
ya no sé si estamos hablando de los derechos del autor frente a:
1. entidades de gestión
2. editoriales/productoras
3. otros
_________________ Raül Martínez, alias "elferrer" |
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| Mar Nov 28, 2006 9:44 am |
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Zenislev_v
Afiliado

Desde: 22 Nov 2006 Mensajes: 274 Ubicación: Córdoba (Spain) |
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Re: licencias libres |
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Respecto a la GPL me quedo con:
 |  | Dentro de varios marcos regulatorios y legislaciones de países alrededor del mundo, la inserción y utilización de la GPL puede encontrar dificultades desde el punto de vista de la aplicación y validez, debido a la rigidez o contravención de leyes y normas en defensa de los derechos de los consumidores (ciudadanos) |
Creo que 1: Se modifican las leyes pertinentes para que la GPL no encuentre trabas o
2: Se crea una GePeLe (versión española de la GPL) basada en el marco Legal español para evitar incompatibilidades legales.
De Creative Comons, solo decir que está en pañales prácticamente y que tambien dudo de su posible validez legal.
Creo que aún no ha habido juicios por estas movidas. Repito, creo. Pero si los hay, creo que los GPL/CC no saldrían muy bien parados. No lo se a ciencia cierta, porque no se si existe conflicto legal con leyes españolas, probablemente si.
P.D.: No se ha notao que te gusta la GPL Elferrer, que va. 
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| Mar Nov 28, 2006 9:52 am |
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Zenislev_v
Afiliado

Desde: 22 Nov 2006 Mensajes: 274 Ubicación: Córdoba (Spain) |
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Creo que sería más efectivo tratar cada articulo o punto (1; 2; 3;...) por separado.
Para sacar las cosas en claro.
Es mi opinión.
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| Mar Nov 28, 2006 9:55 am |
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Zenislev_v
Afiliado

Desde: 22 Nov 2006 Mensajes: 274 Ubicación: Córdoba (Spain) |
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 |  | Bajo el punto de vista "gpl" el hecho de firmar un contrato con una obra que está licenciada "en formato libre" no implica la renuncia a firmar OTRO contrato con OTRA empresa con la misma obra. De hecho el poder continuar ejerciendo tus derechos sobre tu obra implica una reactivación de la competencia y de la economía de mercado. Es como si un autor fuese siempre el dueño de una "franquicia" (su obra) y se dedicara a crear "franquiciados" (contratos con editoriales), salvando las distancias. |
Unm, esto no es comprensible desde el punto de vista editorial, por ejemplo. O en un guión de cine. Si yo vendo dos veces el mismo guión de cine, ¿se estaría plagiando la obra derivada (la película) el segundo que la hiciera?
La GPL se basa en Programas abiertos que cualquiera puede modificar y el autor "vende" el tipo de programa que luego se modifica y se vende. No pasa lo mismo con una obra cultural. Tu no modificas El Quijote y lo vendes. Tu le compras a Cervantes El Quijote y lo publicas como tal. (Pongo El Quijote por poner algo). Existe una sutil aunque sustancial diferencia.
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| Mar Nov 28, 2006 10:04 am |
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elferrer
Afiliado

Desde: 23 Nov 2006 Mensajes: 178
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Cualquier parecido de los nombres a la realidad es pura coincidencia.
 |  | La GPL se basa en Programas abiertos que cualquiera puede modificar y el autor "vende" el tipo de programa que luego se modifica y se vende. No pasa lo mismo con una obra cultural. Tu no modificas El Quijote y lo vendes. Tu le compras a Cervantes El Quijote y lo publicas como tal. (Pongo El Quijote por poner algo). Existe una sutil aunque sustancial diferencia. |
Veamos:
El autor tiene un libro titulado "Postulados en la economía moderna de la sintaxis de la cebolla en la agricultura ecológica".
Entonces va a la Editorial "Pasiones Agrarias SL" y cede sus derechos (manteniendo el derecho a vender a otro sus derechos) para una producción de 1.000 ejemplares, de los cuales cobrará el 3% (como ejemplo) en concepto de derechos de autor.
Se dirige también a la editorial "Las lechugas y las ensaladas SA" y realiza la misma operación pero para 150.000 ejemplares.
Hay que tener en cuenta que el cobro de derechos de autor será por libro efectivamente vendido y según editoriales puede transcurrir desde 1 a 2 años antes de ver un duro.
Zenislev_v se pregunta si habrá menoscabo en las editoriales por dicha actuación.
Vayamos por partes:
Primeramente la editorial "Pasiones Agrarias SL" es una pequeña empresa (lo cual se ve referenciado por la tirada, pequeña) y seguramente cuando realiza la edición y salida al mercado tendrá una subvención/ayuda (en España) que le permita sufragar parcial o totalmente los gastos. A continuación dependerá de las ventas que realice directamente el autor a través de presentaciones, las cuales podrán variar entre 50 y 500 ejemplares dependiendo del vigor comercial del autor. De los restantes ejemplares posiblemente haya una venta en librerías de unos 50/100 ejemplares. Todo esto suponiendo que es una pequeña editorial y no tiene acceso a los canales masivos de distribución. La situación normal será unas ventas "reales" entre 150 y 400 ejemplares que se amortizarán a lo largo de varios años, principalmente el primero. Después la edición está en "vía muerta".
Segundo. La editorial "Las lechugas y las ensaladas SA" realiza una impresión de 150.000 ejemplares, y tiene una clientela fija que comprará alguno de sus títulos por correo de... digamos por ejemplo 10.000 personas. Vendidos. Pero además, tiene a su disposición un sistema de distribución directo a quioscos a los cuales "predispone" a que se queden mínimo 1 ejemplar si quiere mantener el canal de distribución. Evidemente también tiene promoción en TV, prensa, radio, web, buzoneo, etc... Si nos paramos a pensar que puede tener un canal de distribución con 10.000 libreros/quiosqueros veremos que con o sin subvención/ayuda tiene más que vendidos el mínimo necesario para tener beneficios con la venta.
Mi punto de vista:
A las grandes editoriales el tener contratos en los cuales se niega la posibilidad del autor de irse a otra editorial con su libro es solo para evitar que la competencia sobreviva. Para las grandes editoriales la GPL es mala porque provoca COMPETENCIA.
Las pequeñas editoriales antes de sacar un título saben cuantos van a vender. Saben si el autor podrá colocar 20 ó 200, y saben cuantas presentaciones podrá realizar. Para las pequeñas editoriales no es peor la GPL que las grandes editoriales, al contrario, pueden conseguir un autor de renombre y revitalizar la COMPETENCIA.
Y la pregunta que yo me hago es: ¿es buena la COMPETENCIA para una sociedad mercantilista?
GPL=COMPETENCIA=Evolución del mercado y vigorización del sistema.
El autor siempre sale beneficiado.
_________________ Raül Martínez, alias "elferrer" |
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| Mar Nov 28, 2006 11:06 am |
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elferrer
Afiliado

Desde: 23 Nov 2006 Mensajes: 178
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| Mar Nov 28, 2006 11:20 am |
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Zenislev_v
Afiliado

Desde: 22 Nov 2006 Mensajes: 274 Ubicación: Córdoba (Spain) |
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Vale, dejemos por un momento el maravillosos y apasionante mundo de las cebollas y centremonos en: un guión, un libro a gran público (vease Harry Potter) una canción,...
No son GPLables. Tu no puedes tener un Harry Potter en 2 Editoriales para 2 ediciones del mismo formato. Ni dos peliculas con el mismo guión. Ni dos artistas cantando la misma canción o un artista con dos discos de dos discográficas diferentes. Encarecería el precio del articulo final (hay que hacer más publicidad que el otro), el artista tendría que promocionar dos libros, que son el mismo, pero de dos editoriales diferentes.
Y no te pongas en el plan de una editorial chica a una grande. Mira dos editoriales grandes y piensa que se pican con un determinado escritor/es, puede ser malo para el consumidor.
Supongo que sabrás lo de Aquí no hay quien viva, A3 y T5, ¿no? O lo de cuatro Oº, telecinco y Embrujadas. Son situaciones que rozan lo que tú dices. Se han comprado nuevas temporadas mientras la serie es de A3 todavía (1er caso) y se han comprado los derechos de las primeras temporadas mientras T5 tiene aún los derechos de las nuevas (2º Caso).
No se fomenta la competencia sino la competitividad y es lo que hay que evitar.
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| Mar Nov 28, 2006 2:36 pm |
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