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Aiarakoa
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Desde: 24 Nov 2006 Mensajes: 625
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Eliminatoria de los Derechos en Internet: SGAE vs Frikipedia |
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Podemos narrar aqui el partido de la maxima que disputan SGAE y Frikipedia, eliminatoria por el derecho de libertad de expresion - e incluso por el derecho a la libertad de empresa - ya que la prestacion de servicios en Internet esta actualmente regulada por la LSSI y este tio, en la medida en que recibe donativos y tiene publicidad de Google podria considerarse su web una empresa ( y las acciones de SGAE podrian atentar contra dicha libertad ) -.
La cosa esta asi: la SGAE se molestó por la pagina que le dedicaban en la Frikipedia y le mandó un Cease & Desist - o dicho en cristiano que o quitaban esos contenidos o demanda al canto -; no los quito y se inició el proceso, aunque una vez iniciado el proceso y por el miedo a las consecuencias, el prestador de servicios procedio a retirar los contenidos, pese a lo cual la demanda siguio su curso - nunca hay que perder ocasion para dar un escarmiento a los pecadores, ¿eh, chicos de la SGAE? tomaremos nota cuando quiera que seais vosotros, SGAE y similares, los demandados -.
¿Donde esta la historia? Segun la LSSI:
 |  | Artículo 16. Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos
1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:
a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un organo competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse. |
Hasta la fecha, ¿podriamos considerar a SGAE un organo incompetente - al menos en el ambito de lo judicial/administrativo -?
Pues eso: que segun la LSSI no soy el guardian de los comentarios de nadie - si acaso de los que no me gusten a mi -; si resulta que un organo competente dictamina que un contenido es inapropiado, entonces si debo retirarlo; o bien el afectado puede solicitarmelo y yo retirarlo de buen grado. Y en esas estabamos cuando ...
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| Mar Ene 16, 2007 5:41 am |
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Aiarakoa
Afiliado

Desde: 24 Nov 2006 Mensajes: 625
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Partido de ida ( Descanso ): SGAE 1 - 0 Frikipedia |
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Pues si, pues si, gol de la SGAE, al tragarse el juez de turno un clamoroso fuera de juego del inefable Pedro Farrell ... perdon ... Pedro Farré - es que el parecido es tan grande que ... - por olvidarse el juez de la regla del fuera de juego - que el prestador de servicios, en determinadas circunstancias, no es responsable de los contenidos vertidos en su servicio de alojamiento de contenidos -, indicada en la cabecera de este hilo. Si es que cuando los jueces se equivocan tanto ... claro que ¿que seria de gente como Andujar Oliver o Javier Nart si no fuera por estos errores arbitrales/judiciales? ¡No tendrian de que hablar en sus respectivas tertulias!
Gracias a bandaancha.st llegamos a un extracto de la sentencia de marras en la que se dice:
 |  | "Se reconoce que se critica acidamente pero no hay intencion de lesionar o infringir la Ley, afirmandose que desde que se tuvo conocimiento de la molestia se retiró toda la pagina web de la red [...] la demanda debe ser estimada, por la cuantia señalada, aun cuando el demandado cerrara la pagina una vez conocida la accion ejercitada " |
Pero ... ¿no habiamos quedado en que el prestador de servicios no esta obligado si no es por medio de resolucion de organo competente? ¿no habiamos quedado en que mientras tanto no es el prestador de servicios responsable de los contenidos supuestamente constitutivos de infraccion?
Al parecer, ni una sola mencion en la sentencia a la LSSI - llegados a este punto cabe cuestionarse si el juez de turno conoce el reglamento de juego que rige en Internet en España a dia de hoy -. Como comento en un post de barrapunto:
 |  | Creo que la Justicia debiera estar para ocuparse de casos importantes de verdad y no para andar molestando a ciudadanos que a la larga se demuestren inocentes, con procesos basados en situaciones que no tienen sentido; y causando molestias a los demandados y un tremendo coste al erario publico - que adivinemos de que bolsillos sale finalmente ese coste ... efectivamente, de los de la SGAE no ... - |
Pues eso: que el titular de la noticia de barrapunto esta mal pues la SGAE no ha ganado juicio alguno - el fallo es recurrible - y que para cuando seamos partido ... una causa mas a la que entiendo que merece la pena apoyar - con independencia de si los comentarios sobre SGAE eran mejores o peores, estamos hablando del imperio de la Ley; y francamente, sentencias que se interpretasen ( como posiblemente esta ) contrarias a Derecho erosionan y dañan de forma peligrosa dicho imperio de la Ley ( y personalmente, si la sentencia firme fuese favorable al prestador de servicios basandose en la LSSI y si fuese dicho prestador de servicios, emprendería acciones legales contra el juez de primera instancia por existir una clamorosa negligencia ) -. Habra que seguir atentos Saludos
P.D.: Espacio patrocinado por SGAE, el organo incompetente - para emitir resoluciones referentes a la LSSI ... no penseis mal ... -:
Puedes correr pero no esconderte ... ¡¡¡ la SGAE te vigila !!!
El Gran Tio Teddy te vigila
Fin del espacio patrocinado por SGAE, el organo incompetente
P.P.D.: Como sentencias como esta prosperen tendremos que vigilar nuestros foros, blogs, etc, para evitar que nos cuelen contenidos ilegales o, simplemente, que hieran la fina piel de la SGAE ... oh eso significa ... ¡Horror! ¡Me van a meter en la carcel por burlarme del tio Teddy! ¡Estoy perdido! 
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| Mar Ene 16, 2007 6:07 am |
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pululante
Afiliado

Desde: 23 Nov 2006 Mensajes: 311 Ubicación: Asturias |
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No obstante, supongo que el propietario de Frikipedia no tendrá los recursos suficientes como para plantear una batalla legal de este tamaño.
Desde este punto de vista quizá sea más importante el caso $GAE vs. Asociación de Internautas por el tema de PutaSGAE, que creo que es exactamente lo mismo. Pero la AI tiene más recursos económicos y jurídicos a su disposición.
A ver que pasa. Sino podemos estar asistiendo al fin de la libertad de expresión en España.
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| Mar Ene 16, 2007 10:26 am |
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pululante
Afiliado

Desde: 23 Nov 2006 Mensajes: 311 Ubicación: Asturias |
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| Mar Ene 16, 2007 4:28 pm |
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Aiarakoa
Afiliado

Desde: 24 Nov 2006 Mensajes: 625
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Si, acabo de leer el articulo de David de Maeztu - el mismo que menospreciaba la querella de APEMIT ( posteriormente a eso, la querella ha sido admitida a tramite; sin comentarios, pues ) -. Hay varias cosas de ese articulo que me llaman la atención:
 |  | La Frikipedia es una web sin ánimo de lucro, en mi opinión, no tiene anunciantes ni publicidad. El anexo de la LSSICE, que recoge las definiciones de la normas, establece la necesidad de que el servicio suponga una actividad económica para el prestador. En este caso esto no se da. |
Bueno respecto a que Frikipedia sea dirigida directamente por el tal Krusher - como persona fisica - o por una sociedad dirigida por el tal Krusher, no sabria contestar; lo que si es una falsedad como un piano es que no tenga anunciantes - que yo sepa, lo de Google AdSense son anuncios -:
Voy a tener que dejar de hacer esas cosas que de pequeño nos contaban que nos dejarian ciegos porque si en la esquina inferior izquierda no pone "Anuncios Goooooogle", debo estar quedandome ... efectivamente ello no debe hacer suponer que la pagina suponga una actividad economica, aunque es una forma pesima de comenzar el señor Maeztu su articulo. Y habría pues que comenzar averiguando si Krusher ingresa poco o mucho en concepto de PayPal y AdSense - si lo declara o no a Hacienda es cosa entre Hacienda y Krusher, aqui estariamos hablando ( merced al enfoque de Maeztu ) de si Frikipedia es una actividad economica realizada en Internet ( susceptible de ser considerada un servicio afectado por la LSSICE ) o no -.
¿Significa esto pues que si Krusher ha ingresado ... digamos ... 100 €/mes por gestionar Frikipedia, podria considerarse a Frikipedia una actividad economica - sin perjuicio de que Hacienda le leyese la cartilla con posterioridad -?
Juguemos a buscar diferencias entre dos textos del Sr. Maeztu, a ver si las veis - bueno venga, vale, os ayudare con negrita -:
 |  | Como usuario de "Blogger", conozco lo sencillo que resulta incorporar una ventanita de Ad-Sense en lateral izquierdo de esta bitácora. Esa sencillez contrasta con los efectos jurídicos que tal decisión provoca y que, con un poco de "suerte", pueden complicarnos la vida hasta límites insospechados.
En primer lugar, la colocación de una ventana con publicidad de Ad-Sense, por citar al más popular de los servicios de publicidad para páginas web, nos hace entrar de lleno en la realización de una conducta propia de una actividad económica, en cuanto que supone:
"la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios." (Artículo 79.1 LRHL)
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 |  | La Frikipedia es una web sin ánimo de lucro, en mi opinión, no tiene anunciantes ni publicidad. El anexo de la LSSICE, que recoge las definiciones de la normas, establece la necesidad de que el servicio suponga una actividad económica para el prestador. En este caso esto no se da. |
Benditas contradicciones ¿de que hablariamos sin ellas? Seguro que si escarbasemos hasta mi me encontrareis, aunque no me vereis regocijarme citandolas - que crack el Sr. Maeztu -.
En fin, que estas disertaciones de gente como Maeztu estan muy bien y seguro que de vez en cuando aciertan - creo que en este caso no -. Aunque si estoy de acuerdo con una cosa:
 |  | Si tuviesemos el texto íntegro |
Vale, no es gran cosa aunque no iba a estar en desacuerdo con todo el articulo, ¿verdad? Seria como ... excesivo. Pues eso, que estaría bien tener la sentencia integra y asi tendriamos mas elementos para formar una opinion mucho mas solida; aunque creo que con lo que tenemos ya sirve Saludos
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| Mar Ene 16, 2007 7:22 pm |
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Nevershine
Site Admin Simpatizante

Desde: 13 Nov 2006 Mensajes: 122
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"lo que si es una falsedad como un piano es que no tenga anunciantes - que yo sepa, lo de Google AdSense son anuncios -: "
Ahora es verdad que los tiene,fallo por parte de maeztu, pero en sus inicios,usease cuando estaba el artículo de la SGAE, no recuerdo (hablo de memoria,perfectamente me puedo estar equivocando) esos anuncios. Quizá es que ya selectivamente no los veo...pero me parece que no estaban. Aunque dudo mucho que lo que ingresa Krusher por adsense sea suficiente siquiera para pagarse el hosting...
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| Mar Ene 16, 2007 8:53 pm |
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Aiarakoa
Afiliado

Desde: 24 Nov 2006 Mensajes: 625
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 |  | "lo que si es una falsedad como un piano es que no tenga anunciantes - que yo sepa, lo de Google AdSense son anuncios -: "
Ahora es verdad que los tiene,fallo por parte de maeztu, pero en sus inicios,usease cuando estaba el artículo de la SGAE, no recuerdo (hablo de memoria,perfectamente me puedo estar equivocando) esos anuncios. Quizá es que ya selectivamente no los veo...pero me parece que no estaban. Aunque dudo mucho que lo que ingresa Krusher por adsense sea suficiente siquiera para pagarse el hosting... |
Hombre lo que me llama la atencion del caso es que Maeztu diga en diciembre "la colocación de una ventana con publicidad de Ad-Sense, por citar al más popular de los servicios de publicidad para páginas web, nos hace entrar de lleno en la realización de una conducta propia de una actividad económica" y en enero diga "La Frikipedia es una web sin ánimo de lucro, en mi opinión, no tiene anunciantes ni publicidad. El anexo de la LSSICE, que recoge las definiciones de la normas, establece la necesidad de que el servicio suponga una actividad económica para el prestador. En este caso esto no se da".
Una de dos: o lo que dijo hace un mes no valia un pimiento, o Maeztu tiene una memoria/vista - para no recordar sus palabras ni/o no haber visto los Anuncios Goooooogle - altamente selectiva Saludos
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| Mar Ene 16, 2007 8:58 pm |
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Aiarakoa
Afiliado

Desde: 24 Nov 2006 Mensajes: 625
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Esperad que recupero el aliento |
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Es que he leido una cosa en la entrada de la web de Maeztu correspondiente a Frikipedia vs SGAE y ...
 |  | Chaval, con tal de llamar la atención serías capaz de recorrer la senda de los elefantes de Logroño vestido de Dumbo. Citar el artículo 30 del Código Penal en el análisis de una sentencia civil... manda huevos.
En lo que se refiere a la LSSI... chico, léetela, por favor. |
Como me fijé nada mas que en lo de la actividad económica - que reseñé en los anteriores posts - no presté realmente mucho caso al resto del artículo, y la verdad es que la cosa tenía miga como termina reconociendo el propio Maeztu:
 |  | Estimado anónimo, ofensas aparte, reconozco mi error, efectivamente el asunto iba por lo civil y efectivamente el artículo 30 es del Código Penal [...] Se me pasó al no tener el texto íntegro ni referencia del juzgado que dictó la sentencia. Rectificaré inmediatamente ese aspecto, gracias. Te has ganado una invitación, en ropa de calle, por la senda de los elefantes. |
Ah, y ...
 |  | [...] sin embargo el fundamento que subyace es el mismo, el responsable de la publicación lo es del contenido subsidiariamente [...] Ya que estmamos, ¿que parte de la LSSICE me falta de leer? |
Si toda su justificacion es decir que Frikipedia no es una actividad economica y por tanto no es un servicio contemplado por la LSSICE, tal vez le convenga revisar lo que dijo hace un mes frente a lo que dice ahora; en fin ...
( Actualizacion )
P.D.:  |  | contumacia.
(Del lat. contumacĭa).
1. f. Tenacidad y dureza en mantener un error.
2. f. Der. rebeldía (ǁ falta de comparecencia en un juicio). |
Un ejemplo:
 |  | Pero el anexo de la LSSICE exige que el suministro de información suponga una actividad económica para ser considerado servicio de la sociedad de la información y en mi caso no lo es, creo yo... Mientras no haya publicidad o algun tipo de retribución estoy tranquilo. |
En Frikipedia la hay, Sr. Maeztu, en Frikipedia hay un cartelon de publicidad AdSense como un pastor aleman de grande - y ya tengo curiosidad por saber si hace meses, cuando estallo el asunto, tambien tenian publicidad; porque claro puede que ahora Frikipedia tenga publicidad aunque por aquel entonces no ... sin embargo, la frivolidad con que Maeztu se maneja en esta cuestion ( y en la de APEMIT ) es preocupante -.
P.P.D.: Voy a postear en el hilo en cuestión - intentaré ser diplomatico ... aunque si lee este hilo tal vez se lo tome a mal, ¿que le voy a hacer yo? -. Entre otras razones porque ¡¡¡ me cita !!! - acabo de darme cuenta -.
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| Mie Ene 17, 2007 7:16 am |
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pululante
Afiliado

Desde: 23 Nov 2006 Mensajes: 311 Ubicación: Asturias |
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| Mie Ene 17, 2007 2:29 pm |
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Aiarakoa
Afiliado

Desde: 24 Nov 2006 Mensajes: 625
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Voy a hacer caso al Sr. Maeztu, que ha dicho:
 |  | Al igual que espero que Araiakoa se haga eco de esta rectificación allí donde procede  |
¿Araiakoa? ¿Por qué costará tanto escribir mi nick?
Bueno, lo que comenta Maeztu respecto de sus tesis iniciales es lo siguiente:
 |  | Así pues no ví la publicidad que el miembro del Partido Pirata Aiarakoa bien decía, por lo tanto debo rectificar la primera parte del análisis del artículo anterior.
La Frikipedia, en mi opinión, si realiza una actividad económica, lo que hace que se pueda considerar un prestador de servicios de la sociedad de la información. Ahora bien mantengo que no es un prestador de servicios de alojamiento en los términos del artículo 16, por muchas vueltas dialécticas que le queramos dar.
Si observamos los artículos que se ocupan de la responsabilidad de los prestadores de servicios, artículos 15-16 y 17, la conducta de la Frikipedia en ningún caso es enmarcable en los mismos ya que no prestan servicios de copia temporal de datos (art. 15), ni un servicio de alojamiento de datos (art. 16), ni un servicio de enlace a contenidos de terceros (art. 17), o al menos la conducta denunciada no encaja en estos supuestos, por la LSSICE no es la norma que permite establecer la responsabilidad del sitio, más allá de la remisión genérica contenida en el artículo 13. |
Resumiendo: Maeztu dice que:
- Si, Frikipedia tiene publicidad; por tanto
- Si, Frikipedia es una actividad económica; por tanto
- Si, Frikipedia puede considerarse un servicio de la Sociedad de la Información; pero
- No Frikipedia no puede considerarse afectada por el tenor de la LSSICE - si acaso por su articulo 13:
 |  | Artículo 13. Responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la información.
1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información estén sujetos a la responsabilidad civil, penal y administrativa establecida con carácter general en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley.
2. Para determinar la responsabilidad de los prestadores de servicios por el ejercicio de actividades de intermediación, se estará a lo establecido en los artículos siguientes. |
Claro que es complicado debatir con alguien que se contradice a si mismo pues media hora antes de esa entrada de su blog, decia lo siguiente:
 |  | Si la frikipedia realiza una actividad económica, parece ser que maneja mejor información que yo, entonces en mi opinión será un prestador de servicios, pero no lo sería de intermediación, por lo que tampoco le sería de aplicación el artículo 16 sino el 17. |
¿Que puede haberse equivocado ahi? ¿Que lo correcto es lo ultimo, lo de errare humanum est? Bueno entonces estaría bien que dijera algo sobre que no se haga caso a la ultima entrada; si no, uno no sabe a que atenerse.
Por otro lado ya le han contestado:
 |  | Pues sigues faltando a la verdad, tú y los abogados que citas, con los que curiosamente habéis montado una cooperativa de juristas-más-opinadores-que-ejercientes, que a falta de casos propios, al parecer os dedicáis a analizar asuntos ajenos, con la vana pretensión de sentar cátedra.
Yo no te voy a decir que te leas la LSSI, me basta con recomendarte la lectura del artículo 15 de la Directiva Comunitaria, que establece la inexistencia, para los prestadores de servicios de la sociedad de la información, de una obligación general de supervisión de contenidos ajenos. Ese principio, como sabe todo jurista que merezca tal nombre, es de aplicación general, y no se puede interpretar ninguna ley española en contra de lo dispuesto por las directivas comunitarias.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32000L0031:ES:HTML |
 |  | Artículo 15: Inexistencia de obligación general de supervisión
1. Los Estados miembros no impondrán a los prestadores de servicios una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas, respecto de los servicios contemplados en los artículos 12, 13 y 14.
2. Los Estados miembros podrán establecer obligaciones tendentes a que los prestadores de servicios de la sociedad de la información comuniquen con prontitud a las autoridades públicas competentes los presuntos datos ilícitos o las actividades ilícitas llevadas a cabo por destinatarios de su servicio o la obligación de comunicar a las autoridades competentes, a solicitud de éstas, información que les permita identificar a los destinatarios de su servicio con los que hayan celebrado acuerdos de almacenamiento. |
 |  | Artículo 13: Memoria tampón (Caching)
1. Los Estados miembros garantizarán que, cuando se preste un servicio de la sociedad de la información consistente en transmitir por una red de comunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio, el prestador del servicio no pueda ser considerado responsable del almacenamiento automático, provisional y temporal de esta información, realizado con la única finalidad de hacer más eficaz la transmisión ulterior de la información a otros destinatarios del servicio, a petición de éstos, a condición de que:
a) el prestador de servicios no modifique la información;
b) el prestador de servicios cumpla las condiciones de acceso a la información;
c) el prestador de servicios cumpla las normas relativas a la actualización de la información, especificadas de manera ampliamente reconocida y utilizada por el sector;
d) el prestador de servicios no interfiera en la utilización lícita de tecnología ampliamente reconocida y utilizada por el sector, con el fin de obtener datos sobre la utilización de la información; y
e) el prestador de servicios actúe con prontitud para retirar la información que haya almacenado, o hacer que el acceso a ella será imposible, en cuanto tenga conocimiento efectivo del hecho de que la información ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente, de que se ha imposibilitado el acceso a dicha información o de que un tribunal o una autoridad administrativa ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella.
2. El presente artículo no afectará a la posibilidad de que un tribunal o una autoridad administrativa, de conformidad con los sistemas jurídicos de los Estados miembros, exija al prestador de servicios poner fin a una infracción o impedirla.
Artículo 14: Alojamiento de datos
1. Los Estados miembros garantizarán que, cuando se preste un servicio de la sociedad de la información consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio, el prestador de servicios no pueda ser considerado responsable de los datos almacenados a petición del destinatario, a condición de que:
a) el prestador de servicios no tenga conocimiento efectivo de que la actividad a la información es ilícita y, en lo que se refiere a una acción por daños y perjuicios, no tenga conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o la información revele su carácter ilícito, o de que,
b) en cuanto tenga conocimiento de estos puntos, el prestador de servicios actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible.
2. El apartado 1 no se aplicará cuando el destinatario del servicio actúe bajo la autoridad o control del prestador de servicios.
3. El presente artículo no afectará la posibilidad de que un tribunal o una autoridad administrativa, de conformidad con los sistemas jurídicos de los Estados miembros, exijan al prestador de servicios de poner fin a una infracción o impedirla, ni a la posibilidad de que los Estados miembros establezcan procedimientos por los que se rija la retirada de datos o impida el acceso a ellos. |
Eso, hasta donde yo se, es ABC de Derecho Comunitario: en una colision entre una ley nacional y una Directiva Comunitaria, gana la Directiva Comunitaria - que ademas es de obligada trasposicion ( veanse Ley de OPAs, LPI, etc ) -.
 |  | Artículo 22: Trasposición
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 17 de enero de 2002. Las comunicarán inmediatamente a la Comisión.
2. Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones contempladas en el apartado 1, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. |
Dudo que haga falta recordarselo a Maeztu.
 |  | Sobre si la frikipedia, o comentarios en un blog, a un foro, son servicios de alojamiento, te pego
En la exposición de motivos se habla de "un concepto amplio de servicios de la sociedad de la información, que engloba, además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio..." y en todo lo que dice incluye "alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros", después sigue enumerando ejemplos.
En el artículo 16, ya en la ley, habla de "un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio". Un wiki alberga datos que proporcionan los usarios del wiki, igual que el servicio de comentarios consiste en albergar datos que proporcionan los destinatarios de este servicio. |
En fin, que no basta con que Maeztu diga que la LSSICE no es aplicable, tambien vendria bien que dijese por qué. Saludos
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| Mie Ene 17, 2007 5:16 pm |
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