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Ahora o nunca
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Ahora o nunca
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mastorgano
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Desde: 26 Mar 2007
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Mensaje Ahora o nunca Responder citando
HAY QUE SALIR A LA CALLE YA.

http://www.internautas.org/html/4204.html


Si se permite esto, lo mejor será disolver el partido y comprarnos entre todos una isla.
Mar Abr 10, 2007 11:58 am Ver perfil del usuario Enviar mensaje privado
Nova6K0
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Desde: 15 Nov 2006
Mensajes: 193
Ubicación: Burela (LUGO)

Mensaje Responder citando
Ahora si que me han tocado las narices bien, esto hay que denunciarlo, pero yo en leyes estoy muy parco. Crying or Very sad

Es más la AI anuncia otra movilización si se aprueba y ahí si que debería estar PIRATA esta es mi opinión.

Salu2

PD: mastorgano bienvenido al partido compa Wink
Mar Abr 10, 2007 12:43 pm Ver perfil del usuario Enviar mensaje privado
Aiarakoa
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Desde: 24 Nov 2006
Mensajes: 625

Mensaje Re: Ahora o nunca Responder citando
mastorgano escribió:
HAY QUE SALIR A LA CALLE YA.

http://www.internautas.org/html/4204.html.

Este es el gobierno que tenemos:

- Un gobierno que legisla en materia de libertad de expresión y en materia de cultura por y para asociaciones que violan la Ley, como SGAE
- Un gobierno que redacta dichas leyes al dictado de dichas asociaciones, reuniendose con ellas
- Un gobierno que, si se sale con la suya en las Cortes, liquidará 28 años de libertad de expresion general, y unos cuantos menos de libertad de expresión en Internet.

SGAE, que además de violar el artículo 21 de la L.O. 1/2002 de Asociaciones, tiene un curioso sistema de democracia interna:

- Un asociado puede, en funcion de sus ingresos y otros parametros, acumular hasta 20 derechos de voto.
- Un amplio porcentaje de afiliados no tiene derecho al voto
- Otro amplio porcentaje de afiliados solo tiene un derecho al voto.
- Sucede, por tanto, que el 5 % de sus afiliados retiene más del 50 % de los votos y bloquea, de este modo, cualquier conato de discrepancia en el seno de la SGAE.

es una de las niñas mimadas de este Gobierno. Ha de hacerse todo esto del público conocimiento, para que la ciudadanía sepa que no se puede confiar en un Gobierno que, para redactar leyes, se deja asesorar por asociaciones que, como SGAE, actuan en contra de la Ley.
Mar Abr 10, 2007 1:54 pm Ver perfil del usuario Enviar mensaje privado
danikm1
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Desde: 28 Mar 2007
Mensajes: 18
Ubicación: catalunya

Mensaje Responder citando
A la calle no se, pero desde luego se hace ya imprescindible salir a los medios, darse a conocer y empezar a moverse sin esperar a ver que hacen los demás.

¿Va a ser PIRATA el representante de la libertad en Internet o bien sera una web
donde unos cuantos discuten sobre cosas en las que básicamente están de acuerdo?

Se que el partido esta en "pañales" y que hay mucho trabajo para poca gente,pero,creo yo que una actitud algo mas beligerante quizá aportaría mas simpatizantes y por supuesto, afiliados, con lo cual habría mas personas con las que repartir ese trabajo.

Si no, me temo, que cuando PIRATA ya este plenamente "operativo" la SGAE ya estará gestionando mi IRPF y Pau Dones sera el ministro de interior .

No es mi intención criticar , ni mucho menos, el trabajo de las personas que estáis sacando adelante este proyecto, solo pienso que es una noticia en la que PIRATA DEBE dejarse oir tanto en la red como fuera de ella.

Salu2.

Dani.
Mar Abr 10, 2007 1:58 pm Ver perfil del usuario Enviar mensaje privado Enviar correo
Zenislev_v
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Desde: 22 Nov 2006
Mensajes: 274
Ubicación: Córdoba (Spain)

Mensaje Responder citando
Creo que hemos de pronunciarnos.

No se puede consentir que una asociación dicte las Normas de Conducta en Internet, Máxime cuando denuncian contra la Libertad de Expresión de una página de Corte cómico y a su presi se le llena la boca diciendo "Pendejos Electrónicos".

No puede existir una doble moral en alguien que va a juzgar a otro alguien. Y mucho menos puede haber parcialidad en un Juez (o jurado) porque entonces no hay Garantias en ese proceso.

Por tanto $GA€ no puede ser organismo con competencias de juez en tanto que es parcial. Y esto es solo si nos centramos en los principios rectores de un estado de Derecho, si nos metemos ya en la Constitución vigente el Articulo 20, Parrafo 5 dice que "solo mediante Resolución Judicial se permitirá el secuestro de un medio". "Usease" que solo si un juez dice: "eso no es conforme a derecho" se podrá cerrar o "secuestrar" un medio.

Saludos.
Mar Abr 10, 2007 2:03 pm Ver perfil del usuario Enviar mensaje privado
mastorgano
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Desde: 26 Mar 2007
Mensajes: 3
Ubicación: ,

Mensaje Responder citando
danikm1 escribió:
A la calle no se, pero desde luego se hace ya imprescindible salir a los medios, darse a conocer y empezar a moverse sin esperar a ver que hacen los demás.

¿Va a ser PIRATA el representante de la libertad en Internet o bien sera una web
donde unos cuantos discuten sobre cosas en las que básicamente están de acuerdo?

Se que el partido esta en "pañales" y que hay mucho trabajo para poca gente,pero,creo yo que una actitud algo mas beligerante quizá aportaría mas simpatizantes y por supuesto, afiliados, con lo cual habría mas personas con las que repartir ese trabajo.


Estoy contigo, Dani.

Este partido tiene la responsabilidad de hacer algo (y no me refiero a entrar en portada en meneame) A día de hoy, hay que salir de la red para proteger la red (y lo que no es la red).
Mar Abr 10, 2007 2:12 pm Ver perfil del usuario Enviar mensaje privado
Zenislev_v
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Desde: 22 Nov 2006
Mensajes: 274
Ubicación: Córdoba (Spain)

Mensaje Re: Ahora o nunca Responder citando
Aiarakoa escribió:

- Un gobierno que legisla en materia de libertad de expresión y en materia de cultura por y para asociaciones que violan la Ley, como SGAE


Aiarakoa escribió:

SGAE, que además de violar el artículo 21 de la L.O. 1/2002 de Asociaciones, tiene un curioso sistema de democracia interna:


- Un asociado puede, en funcion de sus ingresos y otros parametros, acumular hasta 20 derechos de voto.
- Un amplio porcentaje de afiliados no tiene derecho al voto
- Otro amplio porcentaje de afiliados solo tiene un derecho al voto.
- Sucede, por tanto, que el 5 % de sus afiliados retiene más del 50 % de los votos y bloquea, de este modo, cualquier conato de discrepancia en el seno de la SGAE.


Ojo...

Llevamos un tiempo jugando con fuego.

LPI Articulo 151: Estatutos de las Sociedades de Gestión escribió:


Sin perjuicio de lo que dispongan otras normas que les sean de aplicación, en los estatutos de las entidades de gestión se hará constar:

1. La denominación, que no podrá ser idéntica a la de otras entidades, ni tan semejante que pueda inducir a confusiones.

2. El objeto o fines, con especificación de los derechos administrados, no pudiendo dedicar su actividad fuera del ámbito de la protección de los derechos de propiedad intelectual.

3. Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión y, en su caso, las distintas categorías de aquéllos a efectos de su participación en la administración de la entidad.

4. Las condiciones para la adquisición y pérdida de la cualidad de socio. En todo caso, los socios deberán ser titulares de derechos de los que haya de gestionar la entidad, y el número de ellos no podrá ser inferior a diez.

5. Los derechos de los socios y, en particular, el régimen de voto, que podrá establecerse teniendo en cuenta criterios de ponderación que limiten razonablemente el voto plural. En materia relativa a sanciones de exclusión de socios, el régimen de voto será igualitario.

6. Los deberes de los socios y su régimen disciplinario.

7. Los órganos de gobierno y representación de la entidad y su respectiva competencia, así como las normas relativas a la convocatoria, constitución y funcionamiento de los de carácter colegiado, con prohibición expresa de adoptar acuerdos respecto de los asuntos que no figuren en el orden del día.

8. El procedimiento de elección de los socios administradores.

9. El patrimonio inicial y los recursos económicos previstos.

10. Las reglas a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación.

11. El régimen de control de la gestión económica y financiera de la entidad.

12. El destino del patrimonio o activo neto resultante en los supuestos de liquidación de la entidad que, en ningún caso, podrá ser objeto de reparto entre los socios.


Supuestamente esa democracia de voto plural está "legitimada". Aunque bien es cierto que dice: "Sin perjuicio de lo que dispongan otras normas que les sean de aplicación, en los estatutos de las entidades de gestión se hará constar:". No se si por ahí se le podría entrar en aquello de que algunos asociados tengan derecho a voto o no. Es de estudiar.



Saludos.
Mar Abr 10, 2007 3:31 pm Ver perfil del usuario Enviar mensaje privado
Nevershine
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Desde: 13 Nov 2006
Mensajes: 122

Mensaje Responder citando
Como bien apuntan muchos,hay que hacer algo,lo que sea,pero algo. Y hay que hacerlo lo antes posible. Una nota de prensa en portada (en la portada,no en el blog...)de RRPP o de la Junta Directiva para al menos mostrar nuestro rechazo ante esta aberración.

Sé que hay muchas cosas que hacer,pero creo que esto es prioritario...
Mar Abr 10, 2007 5:19 pm Ver perfil del usuario Enviar mensaje privado Enviar correo
Aiarakoa
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Desde: 24 Nov 2006
Mensajes: 625

Mensaje Re: Ahora o nunca Responder citando
Zenislev_v escribió:
Ojo...

Llevamos un tiempo jugando con fuego.

LPI Articulo 151: Estatutos de las Sociedades de Gestión escribió:


Sin perjuicio de lo que dispongan otras normas que les sean de aplicación, en los estatutos de las entidades de gestión se hará constar:

[...]

5. Los derechos de los socios y, en particular, el régimen de voto, que podrá establecerse teniendo en cuenta criterios de ponderación que limiten razonablemente el voto plural. En materia relativa a sanciones de exclusión de socios, el régimen de voto será igualitario.

[...]

Supuestamente esa democracia de voto plural está "legitimada". Aunque bien es cierto que dice: "Sin perjuicio de lo que dispongan otras normas que les sean de aplicación, en los estatutos de las entidades de gestión se hará constar:". No se si por ahí se le podría entrar en aquello de que algunos asociados tengan derecho a voto o no. Es de estudiar.

Efectivamente, esas normas existen: en este caso, la norma en cuestión es la Ley Orgánica 1/2002

Respecto al supuesto conflicto L.O. 1/2002 vs Ley 23/2006:

Constitución Española, artículo 81 escribió:
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto

Constitución Española, sinopsis del artículo 81 en congreso.es escribió:
2.- Posición en el sistema de fuentes.

Desde los primeros tiempos postconstitucionales se ha planteado la doctrina la relación entre ley orgánica y ley ordinaria, como también entre la ley orgánica y el reglamento. La posición del Tribunal Constitucional puede resumirse en los términos que se exponen a continuación:

a) Relación ley orgánica - ley ordinaria.

- Ha de recordarse en este punto que el artículo 28.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) dispone que "el Tribunal Constitucional podrá declarar inconstitucionales por infracción del artículo 81 de la Constitución los preceptos de un Decreto-ley, Decreto legislativo, Ley que no haya sido aprobada con el carácter de orgánica o norma legislativa de una Comunidad Autónoma en el caso de que dichas disposiciones hubieran regulado materias reservadas a Ley Orgánica o impliquen modificación o derogación de una Ley aprobada con tal carácter, cualquiera que sea su contenido".
- El Tribunal dejó establecido en fecha temprana (STC 5/1981) y ha reiterado posteriormente (entre otras, en la STC 213/1996) que las leyes orgánicas y las ordinarias no se sitúan propiamente en distintos planos jerárquicos, por lo que el principio de jerarquía normativa no es fundamento adecuado para enjuiciar la posible inconstitucionalidad de una ley ordinaria por supuesta invasión del ámbito reservado a la ley orgánica. Es decir, el Tribunal Constitucional parece alinearse con el sector de la doctrina que articula las relaciones ley orgánica/ley ordinaria en torno al principio de competencia.
- Si la reserva de ley orgánica impide a la ley ordinaria regular las materias reservadas a aquélla (que deben ser interpretadas restrictivamente, según las SSTC 160/1987, 224/1993), a la inversa también sería disconforme con la Constitución que la ley orgánica invadiera materias reservadas a la ley ordinaria (STC 5/1981, 127/1994). La reserva de ley orgánica no puede interpretarse de forma tal que cualquier materia ajena a dicha reserva por el hecho de estar incluida en una ley orgánica haya de gozar definitivamente del efecto de congelación de rango y de la necesidad de una mayoría cualificada para su ulterior modificación (concepción formal que podría producir una petrificación abusiva en el ordenamiento jurídico), pues tal efecto puede y aun debe ser excluido por la misma ley orgánica o por sentencia del TC que declare cuáles de los preceptos de aquélla no participan de tal naturaleza.
- Así, cuando en una misma ley orgánica concurren materias estrictas y materias conexas, la propia ley orgánica señala (siguiendo las indicaciones de la STC 5/1981) cuáles de sus preceptos contienen materias que pueden ser alteradas por una ley ordinaria. En defecto de esta declaración o si su contenido no fuere ajustado a derecho, es el propio Tribunal Constitucional quién deberá indicar qué preceptos pueden ser modificados por ley ordinaria.
- No obstante, para que una ley sea orgánica, su núcleo debe afectar a materias reservadas a la ley orgánica (no basta con un precepto de contenido orgánico para que pueda atribuirse a la ley dicho carácter) y sólo puede incluir preceptos que excedan del ámbito estricto de la reserva cuando su contenido desarrolle el núcleo orgánico y siempre que constituyan un complemento necesario para su mejor inteligencia, debiendo en todo caso el legislador concretar los preceptos que tienen tal carácter (STC 76/1983).
- La reserva de ley orgánica no es incompatible con la colaboración internormativa, no existiendo imposibilidad constitucional para que la ley orgánica llame a la ordinaria a integrar en algunos extremos sus disposiciones "de desarrollo", siempre y cuando tal remisión no entrañe un reenvío en blanco o en condiciones tan laxas que viniesen a defraudar la reserva constitucional en favor de la ley orgánica. Esta remisión es difícil de obviar, reconoce el Tribunal, en el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, pudiendo constituir una técnica sustitutiva de la igualmente constitucional consistente en la inclusión en la propia ley orgánica de normaciones ajenas al ámbito reservado ("materias conexas") (STC 137/1986).
- Esta opción de remisión es imperativa cuando se trata de articular las competencias estatales con las autonómicas (STC 137/1986). Un elemental criterio de interpretación sistemática al fijar el alcance de la reserva de ley orgánica debe cohonestarse con el contenido de los preceptos del llamado bloque de la constitucionalidad que distribuyen las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (STC 173/1998).

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación ( preámbulo ) escribió:
IX

La presente Ley, en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera, es claramente respetuosa con la doctrina del Tribunal Constitucional, que se contiene en la sentencia de 23 de julio de 1998, en cuanto a la reserva de ley orgánica, y en lo que se refiere al sistema de distribución competencial que se desprende de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía. Por ello, también se ha tenido en cuenta la legislación autonómica existente en materia de asociaciones.

El rango de Ley Orgánica, ex artículo 81.1 de la Constitución, alcanza, en los términos del apartado 1, de la disposición final primera, a los preceptos de la Ley considerados como elementos esenciales del contenido del derecho de asociación, que se manifiesta en cuatro dimensiones: en la libertad de creación de asociaciones y de adscripción a las ya creadas; en la libertad de no asociarse y de dejar de pertenecer a las mismas; en la libertad de organización y funcionamiento internos sin injerencias exteriores; y en un conjunto de facultades de los asociados considerados individualmente frente a las asociaciones a las que pertenecen.

[...]

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación ( disposiciones finales ) escribió:
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Carácter de la Ley.

1. Los artículos 1; 2 salvo apartado 6; 3 salvo apartado g); 4.2, 5 y 6; 10.1; 19; 21; 23.1; 24; 29.1; 30.3 y 4; 37; 38; la disposición derogatoria única; y las disposiciones finales primera.1, segunda y cuarta tienen rango de Ley Orgánica, al constituir el desarrollo del derecho fundamental de asociación, contenido en el artículo 22 de la Constitución.

[...]

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Carácter supletorio.

Excepto en aquellos preceptos que tienen rango de Ley Orgánica, la presente Ley tiene carácter supletorio respecto de cualesquiera otras que regulen tipos específicos de asociaciones, o que incidan en el ámbito del derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.

Así pues, al ejercer la reserva de Ley Orgánica la 1/2002 respecto al derecho de voto, lo que diga la LPI respecto al derecho de voto es IRRELEVANTE Smile Esto es: la Disposición Final Primera de la 1/2002 dice claramente que se reserva para el rango de Ley Orgánica - entre otros artículos - el artículo 21; diciendo la Disposición Final Segunda que para lo que no se haya reservado para tal rango la Disposición Final Primera, lo que venga en la 1/2002 será supletorio - supletorio quiere decir que se aplicará solo si no hay otra ley al respecto ( al estar la LPI sería de aplicación la LPI, aunque no en materia de derecho al voto ya que se la reserva explícitamente la 1/2002 ) -.

Por si quedara algun tipo de duda, nos dice la sinopsis del artículo 22 CE:

Sinopsis de la Constitucion Española en congreso.es escribió:
Otra limitación de la libertad de asociación afecta a la libertad de autoorganización y viene impuesta por la exigencia de que la organización interna y funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos (artículo 2.5 de la Ley Orgánica 1/2002). Es una imposición legal puesto que el artículo 22 CE nada dice al respecto. Sólo los artículos 6, 7, 36 y 52 CE imponen respectivamente la exigencia de democracia interna a los partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales y organizaciones profesionales, en razón de los fines públicos que tales organizaciones desarrollan y en el tercer y cuarto de los casos por la adscripción obligatoria que se requiere a quienes desean desplegar la actividad que los colegios y organizaciones profesionales dirigen.

Si el artículo 22 CE no impone la democracia interna a las asociaciones en general (esta parece ser la opinión inferible de las SSTC 85/1986, de 25 de junio y 56/1995, de 6 de marzo), podríamos preguntarnos si la exigencia legal no resulta inconstitucional al limitar uno de los contenidos esenciales de la libertad asociativa como es la libertad de autoorganización. A una pluralidad de fines ha de corresponder una variedad organizativa que con ella se corresponda. En este punto entran en juego los derechos de los asociados que también se oponen como límite al derecho de asociación y si el derecho a asociarse es manifestación, de un modo u otro, de la participación invocada por el artículo 9.2 CE, ésta se despliega mejor en asociaciones internamente democráticas. Así las cosas, como contenido mismo del derecho de asociación, la ley reguladora encuadra el derecho del asociado a participar en la vida asociativa (artículo 21 a) y el correlativo deber de la asociación de organizarse democráticamente para permitirlo. A este derecho básico de los asociados, el artículo 21 acompaña el derecho del socio a ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno, de las cuentas y del desarrollo de la actividad asociativa, así como del derecho a ser oído y a defenderse en los procedimientos disciplinarios internos abiertos contra él, completado todo ello con el derecho de impugnar los acuerdos de los órganos internos.

Eso, respecto a anular el derecho al voto - que es lo que se hace con aquellos afiliados de SGAE que no obtengan los ingresos mínimos que los anexos de los Estatutos de SGAE contemplan ( y que viola el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2002 de asociaciones ) -. Y ¿que sucede con la ponderación del voto? Estamos hablando de que la LPI habla de "criterios de ponderación que limiten razonablemente el voto plural": ¿es razonable dar hasta veinte derechos de voto a unos pocos cientos, miles tal vez, de socios, mientras que la mitad o menos solo tendrán 1, 2 o 3? Eso situa un 1-5 % de socios con - estimo - más del 33-50 % de derechos de voto, absolutamente contrario al voto plural.

Decididamente, Zenislev, los Estatutos de SGAE son ilegales - aunque has hecho muy bien en dudar y en querer indagar, pues se sale ganando cuando se desgrana la verdad y se profundiza en las fuentes del Derecho - Smile Saludos
Mar Abr 10, 2007 5:51 pm Ver perfil del usuario Enviar mensaje privado
Aiarakoa
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Desde: 24 Nov 2006
Mensajes: 625

Mensaje Una cosa mas Responder citando
Si algo nos desvela el análisis de Zenislev ...

... es que incluso, encima, hay motivos para añadir otra causa de inconstitucionalidad a la LPI Smile Gracias a Zenislev, porque a mí se me había pasado - de todos modos, ese es un asunto pendiente de Cultura y Derechos de Autor: peinar a conciencia la LPI -.
Mar Abr 10, 2007 5:57 pm Ver perfil del usuario Enviar mensaje privado
carlosues
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Desde: 27 Nov 2006
Mensajes: 22

Mensaje Responder citando
A ver, se especula mucho, es como lo de la lista, "Los que llevan protección anticopia no cobran canon" ¿Eso es un chiste malo? ¿Le va a negar la SGAE el pan y la sal a Sony por un quitame allá ese rootkit? aver...de 85.000 socios solo 5000 tienen derecho a voto, unos votan y otros botan pero realmente son 200 los que "cuentan" y de esos cada discográfica de las 7 que hay en el consejo tiene 5 votos, hay quienes llevan tiempo metiendo caña con esto, (socios) y a partir de la semana que viene empiezan las demandas a SGAE por parte de socios, creo que, concretamente les cae la primera, creo que se debería estudiar el tema para que PIRATA si decide actuar lo haga incidiendo y coincidiendo en el tiempo y asunto.
Mar Abr 10, 2007 6:18 pm Ver perfil del usuario Enviar mensaje privado Enviar correo
fuynfactory
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Desde: 13 Dic 2006
Mensajes: 42

Mensaje Responder citando
los aires de la discordia ya soplan
este gobierno se pone en un sitio muy peligroso
en contra de los intenautas
en contra de los que defienden internet
en contra de millones de ciudadanos que aceden libre y gratuitamente a la informacion y a la cultura
en contra de los vientos que soblan nuestras velas
en contra de los trabajadores del sector tecnologico
en contra de los estudiantes
en contra de todos solo para defender el bolsillos de ricachones que temen que el mundo cambien y quieren que vuelvan los finales de los 80's
aquellos vientos ya han pasado para que vuelvan
cada dia usamos menos el CD y usamos otros soportes y ellos siguen con el CD

ahora es la oportunidad de girar la vela amainarla y usar estos maleficos vientos para recojer a la gente que han quedado en medio de la tormenta
recordemos a otro enemigo que tambien tubo muy buenas palabras, microsoft la presiodenta en españa "La relación entre políticos e internautas puede ser ‘peligrosa'"http://www.20minutos.es/noticia/161110/0/microsoft/iberica/politicos/

es tiempos que nos saquemos los pañuelos pero no para decir adios sino para recojernos el pelo
es tiempo de preparar las armas que vamos a nesesitar y no para matar sino para hacer mas gente en nuestra parte

son muchos que estan alli y le estan afectando y en corto plazo le afectaran grabemente devemos hacernos fuertes y entrar en conbate recordad tenemos un año para convencer a los afectados que nuestro barco es el mas seguro asi que manos a la obra
Mar Abr 10, 2007 11:11 pm Ver perfil del usuario Enviar mensaje privado
carlosues
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Desde: 27 Nov 2006
Mensajes: 22

Mensaje Pinta mal Responder citando
Pinta muy mal la verdad...
"El nuevo artículo 17 bis introducido en el Anteproyecto establece un marco de colaboración entre los titulares de Derechos de la Propiedad Intelectual y las entidades de gestión reconocidas por el Ministerio de Cultura, por el cual las operadoras deberán informar a dichas entidades de las actividades que vulneren los derechos de propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información en el plazo previsto por la ley."
Copio lo que he escrito en BA...

¿Facilitará la SGAE a los ISP la lista de su repertorio lárgamente escondida? ¿Examinarán los ISP los archivos comprimidos para saber que contienen?

¿Pasarán sencillamente a SGAE información de quienes comparten archivos con extensión de audio o video? porque en ese caso ya sabemos que SGAE tiene fama de cobrar hasta por lo que no gestiona.

Si esto cuela la cagamos, encriptación alta, BSS y SOBRE TODO Ftps privados con user y pass, a ver si tienen cojo$%& de llevar ante el juez a alguien que comparta en privado SUS cd´s con SUS amigos...
Mie Abr 11, 2007 10:48 am Ver perfil del usuario Enviar mensaje privado Enviar correo
Aiarakoa
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Desde: 24 Nov 2006
Mensajes: 625

Mensaje Re: Pinta mal Responder citando
carlosues escribió:
Si esto cuela la cagamos, encriptación alta, BSS y SOBRE TODO Ftps privados con user y pass, a ver si tienen cojo$%& de llevar ante el juez a alguien que comparta en privado SUS cd´s con SUS amigos...

Bueno, aunque la Ley no es aquí la misma que en EEUU en materia de copia privada, ya conoces la estrategia de RIAA y MPAA: amenazar con juicios a ciudadanos previamente seleccionados que preferirán pagar unos cientos o miles de € antes de verse involucrados en un juicio que les cueste tiempo, dinero y salud - ni muy ricos ( de los que pueden pagar un buen abogado ) ni muy pobres ( a los que no se puede hincar el diente ) ni muy temerarios ( de esos que son capaces de ir a juicio hasta las ultimas consecuencias y generar un terremoto mediático de los que no interesa a SGAE, que prefiere cobrar dinero en silencio y, si acaso, obtener un titular aleccionador ): gente de clase media que prefiera pagar una mordida antes que ir a juicio -.

Si encima va este Gobierno y no tiene nada mejor que pensar nada mas que en darles el arma legal cargada y a punto a las entidades de gestión para que nos masacren pues ... ¿acaso dudas de los cojo$%& de las entidades de gestion?

Ya lo dice el dicho aquel: con polvora de Rey, cualquiera hace fuegos de artificio - y a SGAE & Co. le quieren dar un polvorín -.
Mie Abr 11, 2007 1:11 pm Ver perfil del usuario Enviar mensaje privado
ronaldo
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Desde: 10 Abr 2007
Mensajes: 8
Ubicación: ,

Mensaje Responder citando
Aiarakoa escribió:

Decididamente, Zenislev, los Estatutos de SGAE son ilegales - aunque has hecho muy bien en dudar y en querer indagar, pues se sale ganando cuando se desgrana la verdad y se profundiza en las fuentes del Derecho - Smile Saludos


Si los estatutos de la SGAE son ilegales, ¿Por qué no se unen armas y se les denuncia? Tal vez pudiera ser una posible vía de contraataque. Imaginaos que llega a salir en las noticias (sí, ya sé, mucho imaginar...) que la SGAE tiene unos estatutos ilegales y, supuestamente, representa a los artistas.

Bueno, a todo esto, este es mi primer post y me alegro de estar en este barco. Soy ingeniero informático y trabajo en la Universidad como Profesor y, sinceramente, creo que ya es hora de hacer algo y de que nos unamos todos contra la bestia que nos acecha.

Un saludo a tod@s Smile.
Mie Abr 11, 2007 4:03 pm Ver perfil del usuario Enviar mensaje privado
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